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El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 547000 formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control del gasto; asimismo señala en el inciso 40.1) del artículo 40° que son modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúen dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional para las actividades y proyectos y que tiene implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; precisando lo siguiente: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos; b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos; Que, además la Ley antes acotada precisa que, las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el segundo párrafo del artículo 5º del D. Leg. Nº 1017 que, establece como una facultad del Titular de la Entidad delegar mediante resolución la autoridad que la presente norma le otorga, especifi cándose expresamente la facultades indelegables, concordando esta disposición con el último párrafo del artículo 5º de su reglamento; Que, asimismo el artículo 35º del Reglamento mencionado establece la potestad del Titular de la Entidad para delegar expresamente y por escrito la función de aprobar las Bases de los Procesos de selección; Que, igualmente el artículo 139º del Reglamento antes acotado, precisa que el contrato será suscrito por la Entidad a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, por lo que también es necesario establecer ese extremo en forma específi ca; Que, el numeral 74.2 del artículo 74º de la Ley del Procedimiento administrativo General, Ley 27444, determina que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados, así mismo el numeral 74.3º determina que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; De conformidad con lo establecido a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Maynas, y su modifi catoria y estando a lo informado, con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia de Obras e Infraestructura, Gerencia de Planeamiento y Organización, y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante Resolución de Gerencia Municipal y/u otro documento que contenga actos de la administración municipal, previa al cumplimiento, bajo responsabilidad de los requisitos legales y administrativos exigidos, la facultad de: 1) La autorización de entrega de obras de infraestructura de las cuales se realizó el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de la propiedad estatal a sus respectivos sectores, en el marco del DS Nº 130-2001-EF. 2) En materia de Contratación del Estado la facultad de: a) Aprobar la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones –PAC- por inclusión, exclusión o el valor referencial difi era en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varié el tipo de proceso de selección. b) Designación de Comité Especial Permanente y Comité Especial Ad Hoc. c) Aprobar el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, y aquellos que se realicen bajo las modalidades especiales de selección: Subasta Inversa Presencial y Electrónica, relacionados con la ejecución de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría de obra, realizados al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Esta delegación incluye la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. d) Celebrar en representación de la Municipalidad Provincial de Maynas, los contratos derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente numeral. e) Cancelar los procesos de selección. f) Aprobar la intervención económica de la obra. g) Resolver los recursos de apelación que se interpongan ante los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. h) Liquidar o resolver los contratos derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente numeral de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado. i) Suscribir, liquidar, resolver y aprobar las contrataciones complementarias de los contratos derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente numeral de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado. j) Aprobar cualquier acto administrativo relacionado con las ampliaciones de plazo de contratos, bienes, servicios generales de los procesos que son materia de delegación, y aquellos relacionados con el periodo de garantía. k) Aprobar los procesos de las compras corporativas obligatorias o facultativas y sus convenios interinstitucionales. l) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contrataciones del Estado sujetos al Decreto Legislativo N° 1017 y normas complementarias que tenga que realizarse ante el Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República. m) Suscribir los contratos provenientes de los procesos de selección exonerados. n) Aprobar presupuestos y ejecución de actividades, estudio de obra y estudios de pre inversión. o) Autorizar las entregas de obras a favor de las diferentes entidades receptoras. 3) En materia Presupuestal y Administrativa: a) Aprobar las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, elaboradas y evaluadas por la Gerencia de Planeamiento y Organización. b) Dictar y aprobar medidas de racionalidad del gasto público para el correspondiente año fi scal. c) Aprobar Directivas propuestas por las diferentes Gerencias u áreas de la Municipalidad Provincial de Maynas. d) Designar al Comité de Gestión Patrimonial y al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. e) Aprobar el reconocimiento y cancelación de deuda de ejercicios anteriores a favor de administrados con los cuales la Municipalidad Provincial de Maynas mantenga algún compromiso pendiente de cancelación. f) Aprobar el reconocimiento de compensaciones de deuda solicitada por los administrados, de conformidad con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributaria. g) Otorgar apoyos de carácter social a los ciudadanos que lo soliciten. h) Aprobar la asignación mensual a partir del mes de febrero al mes de diciembre del presente ejercicio presupuestal, el otorgamiento por concepto de Riesgo de Caja, en salvaguarda y/o custodia de las captaciones que efectúen diariamente los trabajadores que laboran en el Área de Tesorería, hasta por un monto de S/. Dos Mil Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,050.00).