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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546991 Anónima Cerrada han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 17° y 18° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y su modifi catoria, normas vigentes al momento de la presentación de la solicitud de organización; tal como se desarrolla en el Informe Nº 56-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862 y sus modifi catorias, el artículo 38°, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su modifi catoria. RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a los señores Ignacio Aguirre Rey y Gerardo Alfredo Injoque Agurto la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, que también podrá utilizar la denominación abreviada Independiente S.A.F.I. S.A.C. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Germán Antonio Carrera Rey, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1194821-1 Autorizan funcionamiento de Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 022-2015-SMV/02 Lima, 13 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente N° 2014022470, así como el Informe N° 103-2015-SMV/10 del 12 de febrero de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 002-2014-SMV/10.2 del 07 de enero de 2014, se otorgó a Inversiones MCC S.A.C., a los señores Roberto Alejandro Seminario Pizzorni, Carlos Enrique Seminario Pizzorni, y a las señoras Elisa Inés Seminario Pizzorni, Ana María Seminario Pizzorni y Cecilia Isabel Seminario Pizzorni, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores denominada Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A.; Que, Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, el artículo 31° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias, señalan los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. a efectos de verifi car que ésta cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento; Que, asimismo, de la evaluación de la documentación presentada por Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. y de la inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias; así como por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su modifi catoria; así como con lo establecido por la Resolución de Superintendente N° 015-2015-SMV/02 del 29 de enero de 2015; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Superintendente del Mercado de Valores (e) 1200594-1