TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546996 Que, se ha planifi cado la ejecución de la obra “Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima y Virgen Milagrosa”, para aliviar el défi cit de estacionamientos en el distrito de Mirafl ores, mejorando con ello las condiciones del tráfi co en el entorno del Óvalo de Mirafl ores y de los Parques Kennedy y 7 de Junio de Mirafl ores; Que, la ejecución de la obra antes indicada ha conllevado al cierre de las vías Calle Lima, en sus cuadras 3 y 4 y de la Avenida Ernesto Diez Canseco, en su cuadra 1, circunstancia que difi culta la prestación regular de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines durante los períodos de ejecución; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer benefi cios tributarios respecto al pago de los Arbitrios Municipales que la prestación de dichos servicios genera, por el plazo que dure la ejecución de la obra y a favor de quienes tengan la condición de contribuyentes, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 429/MM y cuyos predios generadores de deuda se encuentren ubicados en la Calle Lima (cuadras 3 y 4) y Avenida Ernesto Diez Canseco (cuadra 1), así como la generación de créditos a favor de aquellos que ya hubieran cumplido con su obligación de pago de manera adelantada; Que, con Memorándum Nº 105-2015-SGOP-GOSP/ MM, la Subgerencia de Obras Públicas remite el Informe Técnico Nº 135-2015-CECL-SGOP-GOSP/MM, en el que se detalla el desarrollo de la ejecución de la obra mencionada, precisando que el 06 de enero de 2014 se iniciaron los trabajos de cierre y excavación en las vías directamente afectadas: Calle Lima, en sus cuadras 3 y 4, Avenida Ernesto Diez Canseco en su cuadra 1 y Calle Virgen Milagrosa, y que en cuanto a la duración de la obra se estima que su ejecución se efectuará durante el año 2015; Que, mediante Informe Nº 024-2015-GAT/MM del 26 de enero de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria adjunta el Informe Nº 25-2015-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación, con el que se propone el texto normativo de condonación y exoneración de arbitrios municipales acorde con los hechos mencionados; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 032-2015-GAJ/MM de fecha 29 de enero de 2015, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta referida, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para tales efectos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA CALLE LIMA Y AVENIDA ERNESTO DIEZ CANSECO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto el otorgamiento de los benefi cios tributarios de condonación y exoneración al pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines, del Ejercicio 2015, a los contribuyentes, poseedores y demás responsables solidarios, respecto de sus predios ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra 1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, afectados por la ejecución de obras vinculadas con los “Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima y Virgen Milagrosa”, que se vienen desarrollando en la indicada zona. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Podrán gozar de los benefi cios previstos en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores y demás responsables solidarios respecto a los predios ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra 1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, siempre que se encuentren debidamente registrados en la base tributaria de la Municipalidad de Mirafl ores, en calidad de contribuyentes. Tales benefi cios tributarios resultan también aplicables a los inquilinos u ocupantes de los predios antes mencionados, que por realizar actividades comerciales, de servicios o similares, tienen la condición de responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 429/MM. Artículo 3º.- Benefi cios tributarios otorgados Los contribuyentes y responsables solidarios señalados en el artículo precedente, gozarán de los siguientes benefi cios: 1. Condonación al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015. 2. Exoneración al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2015. Artículo 4º.- Compensación y/o devolución de pagos Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, por concepto de los períodos y tributos señalados en el artículo anterior, serán reconocidos como crédito tributario y susceptibles de ser compensados y/o devueltos, con arreglo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y observando el procedimiento y requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades reglamentarias Facúltese al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y de Administración y Finanzas, en lo que a cada una corresponde; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1201738-1 Aprueban procesos de selección por subasta pública para arrendamiento de módulos o espacios de propiedad de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2015/MM Mirafl ores, 13 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en el artículo 194