Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2015 (19/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015

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2.3 El "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 034-2013-OS/CD, establece lo siguiente: · Se reconocen actividades requeridas por unica vez al inicio del programa FISE, asi como actividades de frecuencia periodica mensual (articulo 4°). · Se indica que la distribuidora electrica debe presentar la liquidacion de gastos considerando la frecuencia de estos y utilizando los formatos correspondientes en calidad de declaracion jurada (articulo 5°). · Los gastos que seran reconocidos deben cumplir con determinados requisitos, tales como, considerar precios eficientes del MORDAZA local; los costos unitarios de administracion y operacion de vales FISE obtenidos como sumatoria de los gastos mensuales dividido entre el numero de vales emitidos en el mes -sin considerar IGV- no debe ser mayor al cargo fijo para usuarios BT5B del sector tipico SER, sin considerar los gastos de desplazamiento del personal (numeral 6.1 del articulo 6°). 2.4 En el presente procedimiento, Electro Oriente ha impugnado que no se MORDAZA reconocido por concepto de costos administrativos relacionadas a actividades del FISE el importe de S/. 311 497.83. 2.5 Al respecto, se verifica que dicho importe se deriva de la contratacion del "Servicio de Ejecucion de Actividades del Programa FISE en la Sede San MORDAZA de Electro Oriente", en los meses de febrero a agosto de 2014 (lo que equivale a un importe mensual de S/. 44 499.69), segun las facturas emitidas por el proveedor de dicho servicio (Consorcio QR Davila), asi como segun el contrato G-007-2014, suscrito el 17 de enero de 2014 entre Electro Oriente y el Consorcio QR Davila. 2.6 Se aprecia que respecto del mencionado Servicio, la Resolucion GART si ha reconocido como costo administrativo eficiente el importe de S/. 44 499.69 por el mes de setiembre de 2014, mas no respecto de los meses de febrero a agosto de 2014. 2.7 El argumento expuesto en el Informe Tecnico N° 600-2014-GART, que motiva la Resolucion GART, para denegar el reconocimiento de costos de febrero a agosto de 2014 senala que "no corresponde en esta oportunidad reconocer gastos que no fueron reportados oportunamente (...) que ascienden a S/. 311 497,83, que incluso contarian con su respectiva Orden de Servicios y Facturas por parte del contratista que fueron recibidas (segun se aprecia en los sellos de recepcion) cada mes para ser canceladas. Ha sido y es responsabilidad de la Distribuidora Electrica el envio de los gastos realizados para su reconocimiento por parte de Osinergmin". 2.8 Cabe senalar que el MORDAZA de informalismo, recogido en el numeral 1.6 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico". 2.9 En consecuencia, si bien el Procedimiento aprobado por Resolucion N° 034-2013-OS/CD, preve en sus articulos 4° y 5° que las actividades de las distribuidoras electricas para la operatividad del FISE pueden ejecutarse al inicio del programa o con una frecuencia mensual, y que la distribuidora debe presentar la liquidacion de gastos considerando la frecuencia de dichas actividades, estas disposiciones deben ser interpretadas considerando al momento de realizar las liquidaciones de gasto- esa frecuencia para las actividades que se realizan de manera periodica. Es decir, si alguna actividad periodica del FISE se realiza o contrata semanal, quincenal, anualmente o por un periodo distinto, para efectos del reconocimiento de gastos del FISE debe considerarse una frecuencia mensual y ser liquidados tambien en un periodo no menor al mensual. La interpretacion que sustenta la Resolucion GART implica desconocer gastos eficientes efectivamente incurridos en actividades del FISE por no ser reportadas en el mes siguiente a la ejecucion del gasto.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado recurso de apelacion presentado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. contra la Res. Nº 0932014-OS/GART
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 032-2015-OS/CD MORDAZA, 12 de febrero de 2015 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente) contra la Resolucion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria N° 093-2014OS/GART (en adelante, Resolucion GART) que aprobo costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusion Social Energetico (en adelante, FISE) en actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas, de diversas empresas de distribucion electrica. CONSIDERANDO: 1. Argumentos del recurso de Electro Oriente 1.1 Electro Oriente senala que la Resolucion GART no le ha reconocido gastos exclusivamente efectuados para el desarrollo de las actividades del Programa FISE, los cuales ascienden a S/. 311 497.83; pese a encontrarse debidamente sustentados con los medios probatorios idoneos, conforme lo exige la Resolucion de Consejo Directivo N° 034-2013-OS/CD. 1.2 Electro Oriente considera que la Resolucion GART ha inobservado el MORDAZA de informalismo recogido en el numeral 1.6 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados. 1.3 Electro Oriente manifiesta que, pese a haber cumplido con presentar el sustento que acredita fehaciente y documentadamente que ha incurrido en los gastos para las actividades del programa FISE, por una cuestion meramente formal y sin ningun sustento de fondo, el ente fiscalizador ha optado por no reconocer dichos gastos, ocasionandole un perjuicio economico. 2. Analisis del recurso 2.1 El numeral 3 del articulo 7° de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica el Fondo de Inclusion Social Energetico, dispuso que las empresas concesionarias de distribucion electrica efectuen las actividades operativas y administrativas, a traves de sus sistemas comerciales; y en el numeral 1 del articulo 14° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2013-EM, se establecio que para el caso de las distribuidoras electricas de propiedad del Estado, dichas actividades son consideradas como un Encargo Especial. 2.2 El numeral 2 del articulo 16° del Reglamento de la mencionada Ley N° 29852 (aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM) establecio que los costos administrativos en los que incurran las distribuidoras electricas para la implementacion del FISE seran establecidos por Osinergmin y reconocidos por el Administrador del FISE (rol que a la fecha desempena Osinergmin).

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