Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2015 (19/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015

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El inicio de dicho tramite sera puesto en conocimiento de las areas pertinentes, asi como de la SGEIB a la cual se remitira MORDAZA de la documentacion recibida. 2. El Area de Emisores de la SGEIB procedera a efectuar la difusion de la solicitud sobre el inicio del tramite de exclusion a traves del Boletin Diario de la BVL. 3. La Gerencia Legal revisara el expediente y se pronunciara en el plazo de diez (10) dias desde el dia siguiente de su MORDAZA, pudiendo solicitar informacion adicional u observar la documentacion, con lo cual se suspendera el plazo MORDAZA indicado. 4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la Gerencia Legal procedera a aprobar el expediente en el Sistema SIL, informando al respecto a la SGEIB a la que remitira, de ser el caso, la documentacion adicional proveniente de las subsanaciones efectuadas a fin de que proceda a difundir el expediente aprobado a traves de la pagina web de la BVL. 5. Vencido el plazo al que hace referencia el articulo 25 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, la Gerencia Legal procedera a comunicar este hecho a la IGSC via MVNET, a efectos de que proceda a excluir el valor de manera automatica del RPMV, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de exclusion del RPMV; - Declaracion jurada sobre verificacion de los requisitos para la exclusion del valor; - Documento en el que consten los datos del emisor y caracteristicas del valor a excluir; - Cargo generado por el sistema MVNET de la comunicacion enviada, en calidad de hecho de importancia, sobre el acuerdo adoptado para la exclusion del valor del RBVL; y, - Recibo de pago por derecho a tramite ante la SMV. 6. A partir de la fecha y hora de envio de la comunicacion senalada en el inciso precedente consignada en el cargo electronico MVNET, se entendera que el valor fue excluido de manera automatica del RPMV. Por tanto, la Gerencia Legal de la BVL procedera a excluir el valor del RBVL informando al respecto a la SGEIB a efectos de la publicacion en el Boletin Diario de la BVL. 7. La BVL procedera a comunicar a la IGSC y al emisor sobre la exclusion del valor del RBVL via MVNET, a mas tardar al dia siguiente de producido. b) De oficio 1. Exclusion del valor del MORDAZA de origen: i. Tomado conocimiento de manera fehaciente de la exclusion de los valores del MORDAZA de origen, la Gerencia Legal dispondra la exclusion del valor inscrito en el RBVL y procedera a comunicar este hecho a la IGSC via MVNET. ii. A partir de la fecha y hora de envio de la comunicacion senalada en el inciso precedente consignada en el cargo electronico MVNET, se entendera que el valor fue excluido de manera automatica del RPMV. La exclusion dispuesta por la BVL entrara en vigencia desde dicho momento. iii. A partir de la vigencia de la exclusion del valor del RBVL la Gerencia Legal informara de ello a la SGEIB a efectos de la correspondiente publicacion en el Boletin Diario de la BVL. 2. Omision de la designacion de un sponsor: i. Cumplido el plazo previsto en el literal d) del articulo 22 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, sin que el emisor MORDAZA designado un sponsor, la Gerencia Legal dispondra la exclusion del valor inscrito en el RBVL y procedera a comunicar este hecho a la IGSC. ii. A partir de la fecha y hora de envio de la comunicacion senalada en el inciso precedente consignada en el cargo electronico MVNET, se entendera que el valor fue excluido de manera automatica del RPMV. La exclusion dispuesta por la BVL entrara en vigencia desde dicho momento. iii. A partir de la vigencia de la exclusion del valor del RBVL, la Gerencia Legal informara de ello a la SGEIB a efectos de la publicacion en el Boletin Diario de la BVL." Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe).

del emisor o B) de oficio por parte de la BVL, siempre que se hayan excluido los valores en el MORDAZA de origen, o MORDAZA transcurrido el plazo previsto en el literal d) del articulo 22 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, sin que el emisor MORDAZA designado a un sponsor. La exclusion de valores de oficio del RBVL tiene vigencia desde la exclusion de dichos valores del RPMV por parte de la SMV. En caso de que la exclusion sea a solicitud del emisor este debera remitir el expediente en fisico, en un solo ejemplar, a la mesa de partes de la BVL, debiendo presentar: 1. Solicitud de exclusion del Segmento de Capital de Riesgo del RBVL; 2. Poderes para realizar el tramite; 3. Acuerdo de exclusion o documentos que sustenten la exclusion del valor en el MORDAZA de origen; 4. Cargo generado por el sistema MVNET de la comunicacion enviada, en calidad de hecho de importancia, sobre el acuerdo adoptado para la exclusion del valor del RBVL; y, 5. Recibo de pago por derecho a tramite ante la SMV. Articulo 18º.- Procedimiento de inscripcion de MORDAZA II 1. Recibida la solicitud de inscripcion por la BVL, la Gerencia Legal procedera a ponerla en tramite en el RBVL. El inicio de dicho tramite sera puesto en conocimiento de las areas pertinentes, asi como de la SGEIB a la cual se remitira MORDAZA de la documentacion recibida. 2. El Area de Emisores de la SGEIB informara sobre el inicio del tramite de inscripcion mediante el Boletin Diario de la BVL. 3. La Gerencia Legal revisara el expediente y se pronunciara en el plazo de diez (10) dias desde el dia siguiente de su MORDAZA, pudiendo solicitar informacion adicional u observar la documentacion, con lo cual se suspendera el plazo MORDAZA indicado. 4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la Gerencia Legal procedera a aprobar el expediente en el sistema SIL, informando al respecto a la SGEIB a la que remitira, de ser el caso, la documentacion adicional proveniente de las subsanaciones efectuadas. 5. La SGEIB procedera a difundir el expediente aprobado a traves de la pagina web de la BVL. 6. Asimismo, la BVL procedera a comunicar a la IGSC sobre la aprobacion del expediente de inscripcion via MVNET, a mas tardar al dia siguiente de producido, adjuntando los siguientes documentos, a efectos de que procedan a inscribir el valor de manera automatica en el RPMV: - Solicitud de inscripcion en el RPMV; - Declaracion jurada sobre verificacion de los requisitos para la inscripcion del valor; - Documento en el que conste los datos del emisor y caracteristicas del valor a inscribir; y, - Recibo de pago por derecho a tramite ante la SMV. 7. A partir de la fecha y hora de envio de la comunicacion senalada en el inciso precedente consignada en el cargo electronico MVNET, se entendera que el valor fue inscrito de manera automatica en el RPMV. Por tanto, la Gerencia Legal de la BVL procedera a inscribir el valor en el RBVL informando al respecto a la SGEIB a efectos de la publicacion en el Boletin Diario de la BVL. 8. La BVL procedera a comunicar a la IGSC y al emisor sobre la inscripcion del valor en el RBVL via MVNET a mas tardar al dia siguiente de producido." Articulo 2º.- Incorporar el articulo 18-A al Reglamento Interno de Inscripcion y Exclusion de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: "Articulo 18-A.- Procedimiento de exclusion de MORDAZA II a) A solicitud del emisor 1. Recibida la solicitud de exclusion por la BVL, la Gerencia Legal procedera a ponerla en tramite en el RBVL.

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