Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2015 (19/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015

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tecnicamente factible emitido por las unidades organicas competentes, ademas de conocerse los beneficios y ventajas que representa el arrendamiento de diez (10) modulos o espacios indicados, cuyo detalle obra adjunto al presente; existiendo, por tanto, la valoracion requerida segun el articulo 36 del Reglamento de la Ley Nº 29151, corresponde solicitar al Concejo Municipal la aprobacion de dicho acto, el mismo que debera ejecutarse a traves de las respectivas subastas publicas que estaran a cargo del organo que se designe para tal efecto; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 42-2015-GAJ/MM, de fecha 05 de febrero de 2015, concluye que es procedente el arrendamiento de los diez (10) modulos o espacios de propiedad de la entidad, a realizarse mediante subasta publica, por lo que corresponde someter a conocimiento del Concejo Municipal lo expresado, a efectos de contar con el acuerdo de concejo correspondiente que lo apruebe, MORDAZA si los hechos objeto de analisis se encuentran acorde a la normatividad aplicable sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar los procesos de seleccion para el arrendamiento de diez (10) modulos o espacios de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, por subasta publica, segun el detalle que obra en anexo adjunto y que forma parte integrante del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial el cumplimiento del presente acuerdo, segun lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su remision a la Contraloria General de la Republica; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional(www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO
Precio Area Giro / base ocupada Actividad alquiler (S/.)

de la Constitucion Politica del Peru y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, segun el articulo 55 de la Ley Nº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. En ese sentido, todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico. Asimismo, el articulo 56, numeral 1, de dicha ley senala que son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales; por lo que, en virtud del articulo 59 de la misma MORDAZA, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; y cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley; Que, de otra parte, el articulo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades publicas deben procurar el uso economico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, el articulo 34 del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que todos los actos de adquisicion, administracion y disposicion de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe tecnico-legal que analice el beneficio economico y social por el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada; Que, de igual modo, el articulo 36 del Reglamento referido, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012VIVIENDA,senala que la valorizacion de los predios objeto de los actos de administracion y disposicion contenidos en dicho Reglamento debera ser efectuada a valor comercial. Asi tambien, segun los articulos 92 y 93 del acotado Reglamento, el arrendamiento de predios estatales se efectuara mediante convocatoria publica y, excepcionalmente, de manera directa; y que la convocatoria se publicara por unica vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulacion de la localidad; establecera las condiciones y caracteristicas de la invitacion de arrendamiento, por lo cual el adjudicatario sera aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial; Que, con fecha 05 de enero de 2015, mediante Memorandum Nº 0607-2014-SGC-GAC/MM, la Subgerencia de Comercializacion presenta los terminos de referencia a considerarse para el arrendamiento de siete (07) modulos de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, segun giros autorizados, identificacion de modulos y condiciones tecnicas del arrendamiento, entre otros datos. Adicionalmente, con Memorandum Nº 011-2015-SGC-GAC/MM del 07 de enero de 2015, dicha unidad organica sustenta tecnicamente las ventajas y beneficios del arrendamiento en mencion; Que, la Subgerencia de Deporte y Recreacion, con fecha 05 de enero de 2015, a traves del Informe Nº 04-2015-SGDR-GDH-MM, de fecha 12 de enero de 2015, conjuntamente con la remision de los terminos de referencia para la convocatoria, senala los beneficios economicos y sociales que reportaria otorgar en arrendamiento los dos (02) modulos del Centro Promotor de Tenis de la Municipalidad de Miraflores; Que, mediante Memorandum Nº 028-2015-GDH/MM del 15 de enero de 2015, la Gerencia de Desarrollo Humano remite el Informe Tecnico Nº 09-2015-SGSBS-GDH/MM y terminos de referencia para el arrendamiento de las cafeterias de la MORDAZA del Adulto Mayor "Aurora", asi como de la MORDAZA de la Juventud Prolongada "Armendariz"; Que, por otra parte es oportuno mencionar la existencia del informe de tasacion comercial, recepcionado con fecha 30 de enero de 2015, elaborado por un perito valuador acreditado, segun el cual se determina el monto mensual a percibirse sobre la base del valor comercial de los modulos o espacios de propiedad municipal, conforme se corrobora de los actuados; Que, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial mediante Informe Nº 098-2015-SGLCP-GAF/MM, de fecha 03 de febrero de 2015, senala que existiendo el sustento

Nº Item

Modulo / Espacio

Descripcion

1

2

3

4

Construccion de C a f e t e r i a material noble, con MORDAZA del kitchenette con MORDAZA Adulto Mayor de servicio y repostero, "Aurora" instalaciones electricas y sanitarias, mobiliario. Construccion de material noble, con Cafeteria MORDAZA kitchenette con MORDAZA de la Juventud de servicio y repostero, Prolongada instalaciones "Armendariz" electricas y sanitarias, mobiliario. Construccion de C e n t r o concreto y MORDAZA, Promotor de ventanas de Tenis (articulos aluminio y vidrio, deportivos) con instalaciones electricas y sanitarias. Construccion de C e n t r o concreto y MORDAZA, Promotor de ventanas de Tenis (servicio aluminio y vidrio, comida) con instalaciones electricas y sanitarias.

24.75 m2

Cafe, snack 557.00 y comidas

8.36 m2

Cafe, snack 488.00 y comidas

Venta de 11.50 m2 a r t i c u l o s 1,595.00 deportivos

23.50 m2

Cafe, Snack 1,639.00 y comidas

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