TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546997 de la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Asimismo, el artículo 56, numeral 1, de dicha ley señala que son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; por lo que, en virtud del artículo 59 de la misma norma, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; y cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, de otra parte, el artículo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que todos los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe técnico-legal que analice el benefi cio económico y social por el Estado, de acuerdo con la fi nalidad asignada; Que, de igual modo, el artículo 36 del Reglamento referido, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA,señala que la valorización de los predios objeto de los actos de administración y disposición contenidos en dicho Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial. Así también, según los artículos 92 y 93 del acotado Reglamento, el arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa; y que la convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad; establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento, por lo cual el adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial; Que, con fecha 05 de enero de 2015, mediante Memorándum Nº 0607-2014-SGC-GAC/MM, la Subgerencia de Comercialización presenta los términos de referencia a considerarse para el arrendamiento de siete (07) módulos de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores, según giros autorizados, identifi cación de módulos y condiciones técnicas del arrendamiento, entre otros datos. Adicionalmente, con Memorándum Nº 011-2015-SGC-GAC/MM del 07 de enero de 2015, dicha unidad orgánica sustenta técnicamente las ventajas y benefi cios del arrendamiento en mención; Que, la Subgerencia de Deporte y Recreación, con fecha 05 de enero de 2015, a través del Informe Nº 04-2015-SGDR-GDH-MM, de fecha 12 de enero de 2015, conjuntamente con la remisión de los términos de referencia para la convocatoria, señala los benefi cios económicos y sociales que reportaría otorgar en arrendamiento los dos (02) módulos del Centro Promotor de Tenis de la Municipalidad de Mirafl ores; Que, mediante Memorándum Nº 028-2015-GDH/MM del 15 de enero de 2015, la Gerencia de Desarrollo Humano remite el Informe Técnico Nº 09-2015-SGSBS-GDH/MM y términos de referencia para el arrendamiento de las cafeterías de la Casa del Adulto Mayor “Aurora”, así como de la Casa de la Juventud Prolongada “Armendáriz”; Que, por otra parte es oportuno mencionar la existencia del informe de tasación comercial, recepcionado con fecha 30 de enero de 2015, elaborado por un perito valuador acreditado, según el cual se determina el monto mensual a percibirse sobre la base del valor comercial de los módulos o espacios de propiedad municipal, conforme se corrobora de los actuados; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial mediante Informe Nº 098-2015-SGLCP-GAF/MM, de fecha 03 de febrero de 2015, señala que existiendo el sustento técnicamente factible emitido por las unidades orgánicas competentes, además de conocerse los benefi cios y ventajas que representa el arrendamiento de diez (10) módulos o espacios indicados, cuyo detalle obra adjunto al presente; existiendo, por tanto, la valoración requerida según el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 29151, corresponde solicitar al Concejo Municipal la aprobación de dicho acto, el mismo que deberá ejecutarse a través de las respectivas subastas públicas que estarán a cargo del órgano que se designe para tal efecto; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 42-2015-GAJ/MM, de fecha 05 de febrero de 2015, concluye que es procedente el arrendamiento de los diez (10) módulos o espacios de propiedad de la entidad, a realizarse mediante subasta pública, por lo que corresponde someter a conocimiento del Concejo Municipal lo expresado, a efectos de contar con el acuerdo de concejo correspondiente que lo apruebe, máxime si los hechos objeto de análisis se encuentran acorde a la normatividad aplicable sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar los procesos de selección para el arrendamiento de diez (10) módulos o espacios de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores, por subasta pública, según el detalle que obra en anexo adjunto y que forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y su remisión a la Contraloría General de la República; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional(www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO Nº Ítem Módulo / Espacio Descripción Área ocupada Giro / Actividad Precio base alquiler (S/.) 1 C a f e t e r í a Casa del Adulto Mayor “Aurora” Construcción de material noble, con kitchenette con barra de servicio y repostero, i n s t a l a c i o n e s eléctricas y sanitarias, mobiliario. 24.75 m2 Café, snack y comidas 557.00 2 Cafetería Casa de la Juventud Prolongada “Armendáriz” Construcción de material noble, con kitchenette con barra de servicio y repostero, i n s t a l a c i o n e s eléctricas y sanitarias, mobiliario. 8.36 m2 Café, snack y comidas 488.00 3 C e n t r o Promotor de Tenis (artículos deportivos) Construcción de concreto y madera, ventanas de aluminio y vidrio, con instalaciones eléctricas y sanitarias. 11.50 m2 Venta de a r t í c u l o s deportivos 1,595.00 4 C e n t r o Promotor de Tenis (servicio comida) Construcción de concreto y madera, ventanas de aluminio y vidrio, con instalaciones eléctricas y sanitarias. 23.50 m2 Café, Snack y comidas 1,639.00