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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546990 Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1201551-1 Modifican el artículo 3 de la Res. SMV Nº 016-2012-SMV/01, respecto a plazo máximo de implementación de sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2015-SMV/01 Lima, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2013040483, el Memorándum Conjunto Nº 486-2015-SMV/06/11, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como la propuesta de modifi cación del artículo 3 de la Resolución SMV Nº 016-2012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, el artículo 2 de la Resolución SMV Nº 016- 2012-SMV/01 incorporó un último párrafo al artículo 15 del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 095- 2010-EF/94.01.1, estableciendo que las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que permita la suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administren, así como un mecanismo de contingencia en caso de que el mecanismo automático no funcione; Que, el artículo 3 de la Resolución SMV Nº 016-2012- SMV/01 estableció un plazo máximo de noventa (90) días calendario para que las bolsas implementen el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administren, plazo que fue ampliado hasta el 19 de febrero de 2015, mediante Resolución SMV Nº 030-2014-SMV/01 del 19 de diciembre de 2014; Que, mediante Carta GE-023/15, la Bolsa de Valores de Lima ha solicitado a la SMV que el plazo antes señalado sea prorrogado hasta el 15 de abril de 2015, en vista de que se ha ampliado el período de pruebas y se requiere, adicionalmente, atender posibles contingencias con el fi n de lograr una exitosa implementación de la nueva Plataforma de Negociación Millennium, en conjunto con el sistema de suspensión automática; Que, por los motivos antes expuestos y considerando la importancia de contar con un sistema de suspensión automática adecuado, cuya implementación se realice de manera ordenada y efi ciente, resulta pertinente ampliar el plazo para la implementación de dicho sistema; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de febrero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución SMV Nº 016-2012-SMV/01 con el texto siguiente: “Artículo 3º.- La Bolsa de Valores de Lima S.A. deberá implementar el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administre, a más tardar el 15 de abril de 2015. En tanto dicho sistema no esté implementado, el Director de Mercados suspenderá la negociación conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 15º del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1.” Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1201552-1 Otorgan a personas naturales autorización de organización de sociedad administradora de fondos de inversión denominada Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 008-2015-SMV/10.2 Lima, 28 de enero de 2015 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2014042223, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, así como el Informe Nº 56- 2015-SMV/10.2 de fecha 26 de enero de 2015; CONSIDERANDO : Que, mediante escritos presentados hasta el 15 de enero de 2015, los señores Ignacio Aguirre Rey y Gerardo Alfredo Injoque Agurto solicitaron autorización para la organización de Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, que podrá utilizar la denominación abreviada Independiente S.A.F.I. S.A.C.; Que, de acuerdo con la información presentada, los señores Ignacio Aguirre Rey y Gerardo Alfredo Injoque Agurto tendrán una participación accionaria de 80% y 20% cada uno en Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que los organizadores de Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad