Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546988 2.10 En el presente caso, la Resolución GART ha reconocido como efi cientes los costos derivados del Servicio de Ejecución de Actividades del Programa FISE en la Sede San Martin de Electro Oriente, para el mes de setiembre de 2014 por un importe de S/. 44 499.69, este mismo importe es el que se solicita para los meses de febrero a agosto de 2014. 2.11 Al respecto, la efi ciencia de los costos derivados del “Servicio de Ejecución de Actividades del Programa FISE en la Sede San Martin de Electro Oriente” ha sido verifi cada con los términos de referencia de dicho servicio que consideran actividades a desarrollarse relacionadas con el FISE, así como cotizaciones de otros proveedores por importes mayores, siendo además aceptables en comparación a los gastos por el mismo concepto de otras distribuidoras considerando el factor geográfi co en el que opera este servicio. 2.12 Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde reconocer los costos derivados del “Servicio de Ejecución de Actividades del Programa FISE en la Sede San Martin de Electro Oriente” por los meses de febrero a agosto de 2014 por un importe total de S/. 311 497.83, adicionalmente a lo reconocido en la Resolución GART. De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General; con la visación de la Gerencia Legal y la Ofi cina de Estudios Económicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 04-2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., contra la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria N° 093-2014-OS/GART, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 2°.- Reconocer a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., la suma de S/. 311 497.83, adicionalmente a lo reconocido en el cuadro del Artículo 1° de la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria N° 093-2014-OS/GART. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente 1202032-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2015-SMV/01 Lima, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2014043691 y el Memorando Conjunto Nº 441-2015-SMV/06/11/12 del 09 de febrero del 2015, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modifi cación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento Interno); CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos; Que, el artículo 145º de la LMV establece que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos de las bolsas y sus respectivas modifi caciones, salvo aumentos de capital y otras que la Superintendencia establezca mediante normas de carácter general; Que, en ese sentido, el literal c) del artículo 146º de la LMV señala que los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros: las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como para su suspensión o exclusión del Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV); Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno señala que las modifi caciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, la BVL), y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo; Que, mediante Resolución Nº 015-2014-SMV/01 publicada el 17 de agosto del 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano se modifi có el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2005- EF/94.10 (en adelante, el Reglamento SCR), con la fi nalidad de facilitar el acceso de nuevos emisores en este segmento del mercado; Que, el artículo 6º de la Resolución Nº 015-2014- SMV/01 dispuso que la BVL presente a la SMV las adecuaciones y/o incorporaciones a sus reglamentos internos que resulten necesarias, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento SCR; Que, de acuerdo con el marco legal citado, mediante Cartas GE-120/2014 y GE-006/15 recibidas el 17 de noviembre del 2014 y el 26 de enero del 2015, respectivamente, la BVL ha solicitado a la SMV la modifi cación de determinados artículos del Reglamento Interno; Que, las modifi caciones tienen por fi nalidad adecuar el Reglamento Interno a las últimas modifi caciones realizadas al Reglamento SCR, así como efectuar precisiones sobre aspectos referidos a los procedimientos de inscripción y exclusión de valores en el segmento de capital de riesgo; Que, analizada la propuesta de modifi cación presentada por la BVL, corresponde aprobar dicho proyecto, incluyendo las modifi caciones formuladas por esta Superintendencia; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 145º de la LMV, el inciso 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 16 de febrero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos: “Artículo 5º.- Exclusión Los valores inscritos en el RBVL podrán ser materia de exclusión a solicitud del emisor, de los titulares de los valores o del agente promotor, así como de ofi cio por parte de la BVL o por disposición de la SMV, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos a los que hace mención el artículo anterior. Artículo 17º.- Exclusión junior II Los valores de las empresas junior II se excluirán del Segmento de Capital de Riesgo del RBVL: A) a solicitud