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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546994 Regionales (ANGR), de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). Cuarto.- PUBLICAR el presente acuerdo en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el Diario Ofi cial El Peruano. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1202144-1 MINISTERIO PUBLICO Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa, Distrito Fiscal del Santa, conozca procesos penales, apelaciones y recursos en queja, tramitados con el nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 539-2015-MP-FN Lima, 18 de febrero de 2015 VISTO y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1198- 2012-MP-FN de fecha 17 de mayo de 2012, se convirtió y delimitó la competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal del Santa, disponiéndose que conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación en el marco de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2943- 2014-MP-FN de fecha 25 de julio de 2014, se resolvió que la Segunda Fiscalía Superior Penal del Santa, conozca, en adición a sus funciones, los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja tramitados bajo el nuevo Código Procesal Penal; Teniendo en consideración la información estadística y reportes informáticos obtenidos del Sistema de Gestión Fiscal - SGF, se advierte que la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa, ha reducido sustancial y signifi cativamente su carga laboral de liquidación y adecuación; En ese sentido, a efectos de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno en el Distrito Judicial del Santa, resulta necesario que la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa, conozca, en adición a sus funciones, los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja tramitados con el nuevo modelo procesal penal; ello en concordancia con la opinión emitida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Informe N° 06-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST; Estando a lo expuesto, corresponde adoptar las acciones pertinentes a efectos de lograr que los justiciables accedan a una pronta y oportuna administración de justicia; De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa, Distrito Fiscal del Santa, conozca, en adición a sus funciones, los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja tramitados con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga laboral de las Fiscalías Superiores del Santa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1202294-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban bases administrativas de Concurso Público de Méritos para designar Auxiliar Coactivo de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 008-2015-CDLO Los Olivos, 6 de febrero del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: en sesión de concejo del día 05 de febrero, el dictamen Nº 04-2015-MDLO/CAL de la comisión permanente de asuntos legales, por el que se aprueba las bases administrativas para designar un Auxiliar Coactivo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Articulo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; Que, en el Artículo 7º numeral 7.1 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que: “La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”; Que, en el Artículo 1º de la Ley precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de confi anza – Ley Nº 27204, cuyo texto señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 27679 – Ley del