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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546983 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 218461, 233048 y 002876, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MIGUEL ARCANGEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 218461 de fecha 28 de noviembre de 2014, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MIGUEL ARCANGEL SOCIEDADANÓNIMA CERRADA, con RUC Nº 24448823378 y domicilio en: Avenida 4 de Noviembre Nº 333, Barrio Santa Rosa, Provincia y Departamento de Puno, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, a fi n de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 8843-2014-MTC/15.03 de fecha 15 de diciembre de 2014, notifi cado el mismo día, ésta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 233048 de fecha 18 de diciembre de 2014, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes mencionado; Que, mediante Parte Diario Nº 002876 de fecha 08 de enero de 2015, La Empresa solicita plazo ampliatorio; concediéndole el plazo de diez (10) días con Ofi cio Nº 202-2015-MTC/15.03 de fecha 14 de enero de 2015, notifi cado el 17 de enero de 2015; Que, mediante Ofi cio Nº 157-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de enero de 2015, notifi cado el mismo día, se le comunica que la diligencia de inspección se ha programado para el día 19 de enero de 2015, en las instalaciones del local propuesto por La Empresa; Que, mediante Informe Nº 002-2015-MTC/15.pvc de fecha 21 de enero de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2º.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edifi caciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y fi rmado por los respectivos especialistas (…)”; siendo dicho requisito indispensable para brindar la autorización como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 430- 2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: … b) Personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores: deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; asimismo, en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores deberán proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las personas jurídicas que soliciten autorización como escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente”; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 5487- 2014-MTC/15; establece lo siguiente: “Para obtener la autorización como escuela de conductores, las personas jurídicas previamente deberán contar con la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorización como escuela de conductores, se deberá proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el vencimiento del plazo señalado en el párrafo siguiente. Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, para que éstas cumplan con presentar la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”. Que, en el presente caso al haber presentado su expediente técnico referente a las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo, mediante el Ofi cio Nº 4711-2014-MTC/15 de fecha 17 de noviembre de 2014, podrá hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuestohasta por un plazo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, de conformidad a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 5487-2014-MTC/15, inmueble ubicado en: Carretera Panamericana Sur Juliaca – Desaguadero Km. 1410, Sector de Cancani Pampa, Comunidad de San Miguel de Piñutani, Distrito de Ilave - Puno;