Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2015 (19/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015

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Que, el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 2º.Expediente Tecnico de las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera contar como minimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, capacidad de operacion (todos ellos con su respectiva memoria de calculo), modelacion en 3D, estudio de impacto vial y diseno arquitectonico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado a la Direccion General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva version digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, segun corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)"; siendo dicho requisito indispensable para brindar la autorizacion como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 4302014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 3º.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: ... b) Personas juridicas que soliciten autorizacion como escuela de conductores: deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorizacion como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; asimismo, en la MORDAZA de la citada solicitud las personas juridicas que soliciten autorizacion como escuela de conductores deberan proponer un circuito alternativo, el cual sera utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las personas juridicas que soliciten autorizacion como escuelas de conductores deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente"; Que, el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 54872014-MTC/15; establece lo siguiente: "Para obtener la autorizacion como escuela de conductores, las personas juridicas previamente deberan contar con la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorizacion como escuela de conductores, se debera proponer un circuito alternativo, el cual sera utilizado hasta el vencimiento del plazo senalado en el parrafo siguiente. Establezcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtencion de la autorizacion como escuela de conductores, para que estas cumplan con presentar la MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente". Que, en el presente caso al haber presentado su expediente tecnico referente a las caracteristicas especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad del expediente tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, mediante el Oficio Nº 4711-2014-MTC/15 de fecha 17 de noviembre de 2014, podra hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuestohasta por un plazo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de la obtencion de la autorizacion como escuela de conductores, de conformidad a lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 5487-2014-MTC/15, inmueble ubicado en: Carretera Panamericana Sur Juliaca ­ Desaguadero Km. 1410, Sector de Cancani MORDAZA, Comunidad de San MORDAZA de Pinutani, Distrito de Ilave - Puno;

VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 218461, 233048 y 002876, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 218461 de fecha 28 de noviembre de 2014, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA MORDAZA SOCIEDADANONIMACERRADA, con RUC Nº 24448823378 y domicilio en: Avenida 4 de Noviembre Nº 333, Barrio MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, solicito autorizacion para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio Nº 8843-2014-MTC/15.03 de fecha 15 de diciembre de 2014, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 233048 de fecha 18 de diciembre de 2014, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA mencionado; Que, mediante Parte Diario Nº 002876 de fecha 08 de enero de 2015, La Empresa solicita plazo ampliatorio; concediendole el plazo de diez (10) dias con Oficio Nº 202-2015-MTC/15.03 de fecha 14 de enero de 2015, notificado el 17 de enero de 2015; Que, mediante Oficio Nº 157-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de enero de 2015, notificado el mismo dia, se le comunica que la diligencia de inspeccion se ha programado para el dia 19 de enero de 2015, en las instalaciones del local propuesto por La Empresa; Que, mediante Informe Nº 002-2015-MTC/15.pvc de fecha 21 de enero de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38º de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el dia 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente ano, se aprueban las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores;

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