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El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546992 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 438- 2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 066-2015-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 429-2015-GRHB-GG-PJ, cursado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Poder Judicial de conformidad con el mandato establecido en la Constitución Política es el Poder del Estado encargado de administrar justicia, y en ese sentido, en concordancia con las disposiciones de su Ley Orgánica, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y sus modifi catorias, tiene como política institucional hacer más efi ciente, efi caz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito geográfi co en el que se desarrollan, y con ese propósito adoptar las medidas que permitan desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 118-2014-P-CE-PJ, del 22 de diciembre del año próximo pasado, se aceptó, a partir del 31 del mismo mes y año, la renuncia formulada por la doctora Carolina Lizárraga Houghton al cargo de Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que dicha plaza, identifi cada con el código N° 013157, se encontraba vacante. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 438-2014-CE-PJ, del 30 de diciembre de 2014, se reubicó a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Tercero. Que, al respecto, mediante Ofi cio N° 429- 2015-GRHB-GG-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, hace de conocimiento que al efectuar el movimiento de la plaza de la doctora Carolina Lizárraga Houghton, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 438-2014-CE- PJ se estaría dejando a la Primera Sala Penal Especial sin una plaza de Juez Superior, alterando su estructura; resultando atendible el retorno de la mencionada plaza de Juez Superior al Distrito Judicial de Lima. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 188-2015 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de vacaciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 438-2014-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2014, disponiéndose el retorno de la plaza que correspondió a la doctora Carolina Lizárraga Houghton, a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ventanilla; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Jurisdiccional, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ventanilla, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1202093-1 Disponen se asigne a magistrado plaza en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2015-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 137-2015-P-CNM, cursado por el Presidente (e) del Consejo Nacional de la Magistratura CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 311-2010-CE-PJ del 8 de setiembre de 2010, declaró fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor Miguel Ángel Tapia Cabañín, Juez Superior Titular de la Corte Superior Justicia de Huaura; en consecuencia, se dispuso su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resoluciones N° 391-2010-CNM y N° 094- 2011-CNM, de fechas 8 de noviembre de 2010 y 21 de marzo de 2011, respectivamente, declaró improcedente la expedición de título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima a favor del doctor Miguel Ángel Tapia Cabañín, por no estar considerada dicha causal en la Ley de la Carrera Judicial e infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida decisión. Tercero. Que mediante sentencia del 18 de marzo de 2014 el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de cumplimiento seguida por el doctor Miguel Ángel Tapia Cabañín, ordenando que el Consejo Nacional de la Magistratura adecúe o actualice su título de Juez Superior de acuerdo con el traslado, del Distrito Judicial de Huaura al Distrito Judicial de Lima, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la mencionada Resolución Administrativa N° 311-2010-CE- PJ. Cuarto. Que, al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura remite la Resolución N° 046-2015-CNM, de fecha 29 de enero del año en curso, que declara la nulidad de las Resoluciones N° 391-2010-CNM y N° 094-2011- CNM, de fechas 8 de noviembre de 2010 y 21 de marzo de 2011, respectivamente; y expide título a favor del doctor Miguel Ángel Tapia Cabañin, de Juez Superior del Distrito Judicial de Lima, correspondiendo a este Órgano de Gobierno emitir el acto administrativo correspondiente. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 189-2015 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de vacaciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,