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El Peruano Martes 24 de febrero de 2015 547237 VISTO: El informe Nº 003-2015 – SGRC-SG-MDSL, a través del cual la Sub Gerencia de registro Civil propone la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario para el presente año 2015 y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que asimismo toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo dispuesto en el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 16 del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2015 en las siguientes fechas; Sábado 28 de Febrero, 30 Mayo (Aniversario del Distrito de San Luis) y 26 Setiembre (Mes de la Primavera) del presente año. Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago del derecho de trámite para la ceremonia programada de Matrimonio Civil Comunitario para el presente año, en la suma de S/. 100.00 nuevos soles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil en coordinación con Secretaria General y la Gerencia de Administración y Finanzas, el complimiento del presente Decreto y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su difusión conforme a sus facultades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General disponga la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1203549-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito para el ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 003-2015-MDLP La Perla, 20 de febrero 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Febrero 2015, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2015; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, los gobiernos locales no tienen limitación alguna para exonerar, modifi car o suprimir arbitrios que se encuentren bajo su administración. Que, es política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias ante la Municipalidad de La Perla; Que, aplíquese para el ejercicio 2015 la prórroga de la Ordenanza Nº011-2013-MDLP publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 14-11-2013, y de la Ordenanza Nº 015-2013-MDLP publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 19-12-2013-MPC y ratifi cadas por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 129-2013-MPC que fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto de los señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura a aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de La Perla los siguientes Benefi cios Tributarios para el Ejercicio 2015 según se detallan: 1. Los contribuyentes del Distrito de La Perla, obtendrán un descuento del 15% sobre el monto insoluto en el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos); Parques y Jardines; y Serenazgo, siempre y cuando paguen al contado el total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que tenga uso casa habitación. 2. Los contribuyentes del Distrito de La Perla, obtendrán un descuento del 10% sobre el monto insoluto en el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos); Parques y Jardines; y Serenazgo, siempre y cuando paguen al contado el total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que tengan uso distinto a casa habitación. 3. Los predios destinados a Iglesias, Templos, Conventos y Monasterios de propiedad de entidades religiosas (con uso exclusivo de templo o culto), Colegios Estatales, Centros de Salud pertenecientes al Estado, Comisarias, predios de uso y propiedad de la Policía Nacional del Perú, tendrán un descuento del 100% en el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo.