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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (24/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015 547236 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, 06 de febrero de 2015, el Memorándum Nº 035-2015-MDSL-GM de fecha 04 de febrero de 2015, emitidos por Gerencia Municipal, Informe Nº005-2015-MDSL-GAL, emitido por la Asesoría Legal, Informe Nº 010-2015-MDSL-GR, emitido por la Gerencia de Rentas, se pronuncia sobre la Ordenanza que fi ja “Tope de Incremento e Incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el año 2015”. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley. Que, la citada Ordenanza señala en su artículo 5º que la periodicidad de la tasa de arbitrios municipales es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo 133-13-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributo modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir su contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, en mérito a las normas legales citadas, a efectos de regular los arbitrios municipales del año 2015 para el distrito de San Luis mediante Ordenanza Nº 179-MDSL, que se establece en la Ordenanza Nº 164-MDSL, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2354-MML. Que, las citadas ordenanzas fueron emitidas sin perjuicio de los parámetros de carácter obligatorio establecidas en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 041-2004-TC y Nº 053- 2004-TC respecto a la determinación y cálculo de los arbitrios que la Municipalidad de San Luis considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios destinados a casa habitación, comercio vecinal y cochera; que refl ejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, expresada mediante Informe Nº 005-2015-MDSL-GAL de fecha 04 de febrero del 2015 y el Informe Nº 010-2015-MDSL-GR de fecha 04 de febrero del 2015; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el voto unánime del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE “TOPE DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2015” Artículo 1º.- TOPE A LOS INCREMENTOS Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de la determinación de arbitrios del año 2015 aprobados mediante Ordenanza Nº 179-MDSL que determinará los arbitrios municipales del 2015, exclusivamente a los inmuebles gravados con los arbitrios municipales de predios destinados a casa habitación, comercio vecinal y cochera; a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico. Con respecto a la casa habitación se considera como partes accesorias al predio principal: cochera, garaje, tendales, azoteas, aires y otros afi nes que se encuentren independizados registralmente. Artículo 2º.- PRECISIONES TOPE Precisar que para el tope mencionado en el artículo 1º de la presente norma, se tomará como referencia, únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2014. Artículo 3º.- FIJACIÓN DE MONTOS MÍNIMOS Como producto de la aplicación del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 no podrán ser menores a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio. Artículo 4º.- PRONTO PAGO Fijar el benefi cio de pronto pago con una tasa de 10 % de descuento sobre los Arbitrios Municipales de 2015, siempre que efectúen el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales hasta el 27 de febrero o realicen el fraccionamiento en la fecha de vencimiento de cada cuota conforme a lo estipulado en el artículo 5º. Para que ejerzan el benefi cio, es necesario que los contribuyentes no registren deuda alguna respecto a los años anteriores. Artículo 5º.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PRONTO PAGO TRIMESTRE VENCIMIENTO Primer 27 de Febrero 2015 Segundo 29 de Mayo 2015 Tercer 31 de Agosto 2015 Cuarto 30 de Noviembre 2015 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencias. Segunda.- El subsidio generado por la aplicación de los benefi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Este benefi cio no incluye a los nuevos contribuyentes de los años 2014 y 2015. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Sub Gerencia de Informática y Estadística publicar en el portal institucional y a la Sub Gerencia de Logística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimento de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1203445-1 Disponen la realización de Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-MDSL San Luis, 7 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS