Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion de Concejo de la fecha, 06 de febrero de 2015, el Memorandum Nº 035-2015-MDSL-GM de fecha 04 de febrero de 2015, emitidos por Gerencia Municipal, Informe Nº005-2015-MDSL-GAL, emitido por la Asesoria Legal, Informe Nº 010-2015-MDSL-GR, emitido por la Gerencia de Rentas, se pronuncia sobre la Ordenanza que fija "Tope de Incremento e Incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el ano 2015". CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter General de Mayor Jerarquia en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley. Que, la citada Ordenanza senala en su articulo 5º que la periodicidad de la tasa de arbitrios municipales es mensual y su recaudacion se realizara en forma trimestral hasta el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo 133-13-EF ­ Texto Unico Ordenado del Codigo Tributo modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir su contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley; Que, en merito a las normas legales citadas, a efectos de regular los arbitrios municipales del ano 2015 para el distrito de San MORDAZA mediante Ordenanza Nº 179-MDSL, que se establece en la Ordenanza Nº 164-MDSL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2354-MML. Que, las citadas ordenanzas fueron emitidas sin perjuicio de los parametros de caracter obligatorio establecidas en las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes Nº 041-2004-TC y Nº 0532004-TC respecto a la determinacion y calculo de los arbitrios que la Municipalidad de San MORDAZA considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios destinados a MORDAZA habitacion, comercio vecinal y cochera; que reflejen un incremento sustancial en el presente ano, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios economicos; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Legal, expresada mediante Informe Nº 005-2015-MDSL-GAL de fecha 04 de febrero del 2015 y el Informe Nº 010-2015-MDSL-GR de fecha 04 de febrero del 2015; y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º asi como el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipales, contando con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, asi como con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE "TOPE DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2015" Articulo 1º.- TOPE A LOS INCREMENTOS Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de la determinacion de arbitrios del ano 2015 aprobados mediante Ordenanza Nº 179-MDSL que determinara los arbitrios municipales del 2015, exclusivamente a los inmuebles gravados con los arbitrios municipales de predios destinados a MORDAZA habitacion, comercio vecinal y cochera; a efectos que el impacto por este incremento

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que les evite un perjuicio economico. Con respecto a la MORDAZA habitacion se considera como partes accesorias al predio principal: cochera, garaje, tendales, azoteas, aires y otros afines que se encuentren independizados registralmente. Articulo 2º.- PRECISIONES TOPE Precisar que para el tope mencionado en el articulo 1º de la presente MORDAZA, se tomara como referencia, unicamente los pagos realizados para el ejercicio 2014. Articulo 3º.- FIJACION DE MONTOS MINIMOS Como producto de la aplicacion del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 no podran ser menores a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 nuevos soles) al ano por predio. Articulo 4º.- PRONTO PAGO Fijar el beneficio de pronto pago con una tasa de 10 % de descuento sobre los Arbitrios Municipales de 2015, siempre que efectuen el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales hasta el 27 de febrero o realicen el fraccionamiento en la fecha de vencimiento de cada cuota conforme a lo estipulado en el articulo 5º. Para que ejerzan el beneficio, es necesario que los contribuyentes no registren deuda alguna respecto a los anos anteriores. Articulo 5º.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PRONTO PAGO
TRIMESTRE Primer MORDAZA Tercer MORDAZA VENCIMIENTO 27 de Febrero 2015 29 de MORDAZA 2015 31 de Agosto 2015 30 de Noviembre 2015

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para determinar y aprobar la prorroga de su vigencias. Segunda.- El subsidio generado por la aplicacion de los beneficios dispuestos a traves de la presente ordenanza, sera asumido integramente por la Municipalidad. Este beneficio no incluye a los nuevos contribuyentes de los anos 2014 y 2015. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica, Sub Gerencia de Informatica y Estadistica publicar en el MORDAZA institucional y a la Sub Gerencia de Logistica la publicacion del integro de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano". Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimento de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA FUERTES MORDAZA MORDAZA 1203445-1

Disponen la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2015-MDSL San MORDAZA, 7 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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