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El Peruano Martes 24 de febrero de 2015 547238 4. Los propietarios de un solo predio con uso de vivienda y, que dentro de su propiedad exista un anexo declarado con uso de comercio, o servicio pagarán el total de los arbitrios de mayor monto, por concepto de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, siendo condonados los arbitrios de menor monto. 5. Las personas discapacitadas que no sean pensionistas, y que sean titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a Casa Habitación pagaran sus Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, con un descuento del 30%. Artículo Segundo.- Facultar a la Señora Alcaldesa a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias a reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del dispositivo que aprueba, en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Municipalidad Distrital de La Perla, en el Portal del Estado peruano (www.peru. gob.pe) en concordancia con lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley Nº 29091, la misma que establece la publicación de los documentos legales en el portal del Estado Peruano y Portales Institucionales. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1203754-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA Aprueban adquisición por Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015-MDCH-H Chicla, 16 de enero del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHICLA Visto, En sesión extraordinaria de la fecha, Memorándum Nº 001-2015-SGSC-GSPYMA-MDCH- H de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorándum Nº 001-2015-SGLP-GSPYMA-MDCH-H de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Memorándum Nº 001-2015-GM-MDCH-H de la Gerencia Municipal y Memorándum Nº 004-2015-GDUR-MDCH-H de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que según lo que señala el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus respectivas actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; Que, según lo que señala el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, u obras, solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 129º del Reglamento de la mencionada ley señala, que la situación de desabastecimiento se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización; b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo de tiempo requerido para paliar la situación; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, luego de visto el Memorándum Nº 001-2015- SGSC-GSPYMA-MDCH-H de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorándum Nº 001-2015-SGLP- GSPYMA-MDCH-H de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Memorándum Nº 001-2015-GM-MDCH-H de la Gerencia Municipal y Memorándum Nº 004-2015-GDUR- MDCH-H de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se remite el Informe Legal y el Informe Técnico para resolver la Situación de Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5. De Conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; el Concejo Municipal, con el voto por UNÁNIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5, por el periodo de 60 días. Artículo Segundo.- APROBAR la Adquisición por Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5, tal como se encuentra estipulado en los Artículos 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184- 2008-EF. Para la Contratación de abastecimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Logística, la ejecución del Proceso de Selección por Exoneración, por Situación de Desabastecimiento Declarada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la aprobación del expediente, bases y suscripción del contrato derivado de la exoneración. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente, así como remitir a la Contraloría General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley y a la Sub Gerencia de Logística su Publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL GABRIEL TOLENTINO CARLOS Alcalde 1203418-1