Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Articulo 20º.- Cumplimiento del requerimiento de actualizacion del Instrumento de Gestion Ambiental 20.1 Corresponde al administrado acreditar ante la Autoridad de Supervision Directa el cumplimiento de la medida administrativa dictada. 20.2 Para efectos de la acreditacion mencionada en el Numeral 20.1 precedente, el administrado debera remitir el cargo de inicio del tramite de actualizacion del instrumento de gestion ambiental correspondiente. 20.3 Una vez que el administrado MORDAZA acreditado ante la Autoridad de Supervision Directa el cumplimiento de esta medida administrativa, se emitira una resolucion manifestando su conformidad. 20.4 El incumplimiento del requerimiento de actualizacion de instrumentos de gestion ambiental constituye infraccion administrativa. La investigacion correspondiente se tramitara conforme al procedimiento sancionador abreviado previsto en el Capitulo V del presente Reglamento. Subcapitulo IV De las medidas cautelares Articulo 21º.- Definicion La medida cautelar es una disposicion dictada por la Autoridad Decisora en el MORDAZA de un procedimiento administrativo sancionador, o MORDAZA de su inicio. Esta medida administrativa esta orientada a asegurar la eficacia de la resolucion final y evitar danos ambientales irreparables, debiendo ser tramitada en cuaderno separado. Articulo 22º.- Presupuestos para el dictado de una medida cautelar La Autoridad Decisora dictara una medida cautelar cuando se presenten conjuntamente los siguientes elementos: a) Verosimilitud de la existencia de una infraccion administrativa; b) Peligro de dano por la demora en la expedicion de la resolucion final; y, c) Razonabilidad de la medida a emitirse para garantizar la eficacia de la decision final. Articulo 23º.- Del MORDAZA de medidas cautelares De manera enunciativa, la Autoridad Decisora puede dictar las siguientes medidas cautelares: a) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. b) El cese o restriccion condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destruccion de materiales, sustancias o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. e) La entrega, inmovilizacion o deposito de bienes, mercancias, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. f) Otras que MORDAZA necesarias para evitar un dano irreparable al ambiente, los recursos naturales o la MORDAZA o salud de las personas. Articulo 24º.- Procedimiento para el dictado de medidas cautelares 24.1 La Autoridad Instructora podra solicitar a la Autoridad Decisora el dictado de una medida cautelar, adjuntando un informe tecnico que sustente la medida propuesta. 24.2 La Autoridad Decisora podra dictar la medida cautelar solicitada u otra que considere pertinente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

24.3 En cualquier etapa del procedimiento, se podra modificar, suspender o dejar sin efecto la medida cautelar dictada, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Para tal efecto, se empleara el mismo procedimiento establecido para el dictado de dicha medida cautelar. Articulo 25º.- Medida cautelar MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador En caso la Autoridad Decisora dicte una medida cautelar MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador, este debera iniciarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contado desde la notificacion de la medida cautelar. Si vencido dicho plazo no se inicio el respectivo procedimiento administrativo sancionador, la medida cautelar caducara. Articulo 26º.- Ejecucion de medidas cautelares 26.1 La medida cautelar debera ser ejecutada de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 16° del presente Reglamento. 26.2 Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora podra disponer adicionalmente las siguientes acciones: a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identificacion del administrado, la denominacion de la medida dispuesta y su plazo de vigencia. b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuacion de la construccion. c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. d) Implementar mecanismos o acciones de verificacion periodica. e) Requerir la realizacion de reportes de situacion o estado por los administrados. f) Demas mecanismos o acciones necesarias. Articulo 27º.- Del cumplimiento de las medidas cautelares 27.1 Una vez verificado el cumplimiento de la medida cautelar, la Autoridad Decisora emitira una resolucion manifestando su conformidad. 27.2 El incumplimiento de una medida cautelar genera la imposicion de multas coercitivas, las cuales seran tramitadas conforme al procedimiento sumarisimo contemplado en el Capitulo VI del presente Reglamento. Subcapitulo V De las medidas correctivas Articulo 28º.- Definicion La medida correctiva es una disposicion dictada por la Autoridad Decisora, en el MORDAZA de un procedimiento administrativo sancionador, a traves de la cual se busca revertir, corregir o disminuir en lo posible el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. Articulo 29º.- Tipos de medidas correctivas Las medidas correctivas pueden ser: a) Medidas de adecuacion: Estas medidas tienen por objeto que el administrado adapte sus actividades a determinados estandares para asegurar la mitigacion de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas. Estas medidas deben darse frente a supuestos en los cuales el dano y la infraccion son de caracter menor, por lo que basta una actuacion positiva del administrado para asegurar la reversion de los posibles perjuicios. b) Medidas de paralizacion: Estas medidas pretenden paralizar o neutralizar la actividad que genera el dano ambiental, y asi evitar que se continue con la afectacion del ambiente y la salud de las personas. c) Medidas de restauracion: Estas medidas tiene por objeto restaurar, rehabilitar o reparar la situacion alterada con la finalidad de retornar al estado de cosas existente con anterioridad a la afectacion.

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