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El Peruano Martes 24 de febrero de 2015 547229 d) Medidas de compensación ambiental: Estas medidas tienen por fi nalidad sustituir el bien ambiental afectado que no puede ser restaurado. Artículo 30º.- Del dictado de medidas correctivas De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas correctivas: a) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o daño al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. b) La paralización, cese o restricción de la actividad causante de la infracción. c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de bienes, mercancías, maquinaria, objetos, materiales, sustancias o infraestructura causante del peligro o daño al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad causante de la infracción. e) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos. f) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable. g) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. h) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental correspondiente. i) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. j) Requerimiento de actualización de los instrumentos de gestión ambiental del administrado ante la autoridad competente para emitir la certifi cación ambiental. k) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, o evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. Artículo 31º.- Aclaración de la medida correctiva 31.1 La Autoridad Decisora, de ofi cio o a pedido de parte, podrá aclarar algún concepto contenido en la resolución que dicta la medida correctiva. 31.2 El administrado podrá formular la solicitud de aclaración de la medida correctiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución que la contiene. 31.3 La Autoridad Decisora deberá expedir la resolución de aclaración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la formulación del pedido. Artículo 32º.- Prórroga excepcional De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida correctiva. La solicitud deberá estar debidamente sustentada y deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo concedido. La Autoridad Decisora resolverá la solicitud a través de una resolución debidamente motivada. Artículo 33º.- Ejecución de la medida correctiva 33.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la Autoridad Decisora. 33.2 Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la Autoridad Decisora podrá verifi car el cumplimiento de la medida correctiva con los medios probatorios proporcionados por el administrado. 33.3 Si para la verifi cación del cumplimiento de la medida se requiere efectuar una inspección, la Autoridad Decisora podrá solicitar el apoyo de la Autoridad de Supervisión Directa, a fi n de que designe personal para verifi car la ejecución de la medida dictada. 33.4 De ser el caso, para la ejecución de una medida correctiva se seguirá el mismo procedimiento previsto en el Artículo 16° del presente Reglamento. 33.5 Mediante resolución debidamente motivada, la Autoridad Decisora puede variar la medida correctiva dictada en cuanto al modo, tiempo o lugar de ejecución, con la fi nalidad de garantizar una efectiva protección ambiental. Artículo 34º.- Cumplimiento de la medida correctiva 34.1 Una vez que el administrado haya acreditado el cumplimiento de la medida correctiva, la Autoridad Decisora emitirá una resolución manifestando su conformidad. 34.2 El incumplimiento de una medida correctiva genera la imposición de multas coercitivas, las cuales se tramitarán conforme al procedimiento sumarísimo contemplado en el Capítulo VI del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 35º.- De la impugnación de las medidas administrativas 35.1 El administrado podrá presentar recurso de reconsideración y apelación contra el dictado de una medida administrativa. 35.2 Los recursos administrativos deben presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notifi cación del acto que se impugna. En dicho escrito, el administrado puede solicitar el uso de la palabra, en caso lo considere pertinente. 35.3 La interposición de un recurso impugnativo contra una medida preventiva, una medida cautelar o un mandato de carácter particular se concede sin efecto suspensivo. 35.4 La interposición de un recurso impugnativo contra una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario. 35.5 La interposición de un recurso impugnativo contra un requerimiento de actualización de Instrumento de Gestión Ambiental se concede con efecto suspensivo. Artículo 36º.- Del recurso de reconsideración 36.1 El administrado puede interponer recurso de reconsideración contra una medida administrativa solo si presenta prueba nueva. 36.2 El recurso de reconsideración contra el dictado de un mandato de carácter particular, medida preventiva o requerimiento de actualización del Instrumento de Gestión Ambiental debe ser resuelto por la Autoridad de Supervisión Directa en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. 36.3 El recurso de reconsideración contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva debe resolverse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 37º.- Del recurso de apelación 37.1 Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna, pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles. 37.2 Concedido el recurso de apelación, se elevarán los actuados al Tribunal de Fiscalización Ambiental en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha de la concesión del recurso, notifi cándose al impugnante. 37.3 El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso de apelación interpuesto contra una medida administrativa. 37.4 El Tribunal de Fiscalización Ambiental puede confi rmar, revocar o anular, de modo parcial o total, la resolución apelada. Artículo 38º.- Consentimiento de la medida administrativa Si el administrado no presenta recurso de apelación dentro del plazo establecido, o aquél es declarado inadmisible o improcedente, la resolución que dispone la medida administrativa se considerará consentida. CAPÍTULO IV TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADA AL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 39º.- Naturaleza de la infracción El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental constituye infracción