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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (24/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015 547231 CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS Artículo 50º.- De las multas coercitivas 50.1 Las multas coercitivas son medios de ejecución forzosa que se dictan ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas reguladas en el presente Reglamento. Las multas coercitivas no tienen carácter sancionatorio. 50.2 El incumplimiento de las medidas cautelares originará la imposición de una multa coercitiva ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 50.3 El incumplimiento de las medidas correctivas originará la imposición de una multa coercitiva según la siguiente escala: a) Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de compensación; b) Setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de restauración ambiental; c) Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de paralización; y d) Veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de adecuación. Artículo 51º.- Tramitación de multas coercitivas 51.1 Las medidas cautelares y correctivas deben dictarse bajo apercibimiento de imponerse una multa coercitiva ante su incumplimiento. 51.2 Vencido el plazo concedido por la autoridad administrativa competente sin que se haya cumplido con la medida administrativa dispuesta, se comunicará al administrado que cuenta con cinco (5) días hábiles para formular los descargos que considere pertinente. 51.3 Luego de que transcurra el plazo señalado en el Numeral 51.2 precedente, la autoridad competente contará con cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre los descargos formulados por el administrado. 51.4 En caso se evidencie que el incumplimiento de la medida administrativa se debe a causas imputables al administrado, la autoridad administrativa competente impondrá una multa coercitiva. 51.5 Contra dicha decisión el administrado puede interponer recurso de apelación, el cual será concedido sin efecto suspensivo. El recurso de apelación deberá ser resuelto por el Tribunal de Fiscalización Ambiental en el plazo de cinco (5) días hábiles. 51.6 Las multas coercitivas deben ser pagadas en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. Artículo 52º.- Duplicación de las multas coercitivas En caso de persistir el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Regla de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD o la norma que la sustituya. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Las disposiciones de carácter procesal del presente Reglamento se aplicarán a los procedimientos administrativos en trámite, en la etapa en que se encuentren. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior, los medios impugnatorios interpuestos y los plazos que hubieran empezado. 1203426-1 Designan Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015-OEFA/PCD Lima, 23 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Armando Hernán San Román Alva en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 24 de febrero del 2015. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1203566-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2015/SUNAT Lima, 23 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi catorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el