Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

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CAPITULO VI PROCEDIMIENTO SUMARISIMO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS COERCITIVAS Articulo 50º.- De las multas coercitivas 50.1 Las multas coercitivas son medios de ejecucion forzosa que se dictan ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas reguladas en el presente Reglamento. Las multas coercitivas no tienen caracter sancionatorio. 50.2 El incumplimiento de las medidas cautelares originara la imposicion de una multa coercitiva ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 50.3 El incumplimiento de las medidas correctivas originara la imposicion de una multa coercitiva segun la siguiente escala: a) Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de compensacion; b) Setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de restauracion ambiental; c) Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de paralizacion; y d) Veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de adecuacion. Articulo 51º.- Tramitacion de multas coercitivas 51.1 Las medidas cautelares y correctivas deben dictarse bajo apercibimiento de imponerse una multa coercitiva ante su incumplimiento. 51.2 Vencido el plazo concedido por la autoridad administrativa competente sin que se MORDAZA cumplido con la medida administrativa dispuesta, se comunicara al administrado que cuenta con cinco (5) dias habiles para formular los descargos que considere pertinente. 51.3 Luego de que transcurra el plazo senalado en el Numeral 51.2 precedente, la autoridad competente contara con cinco (5) dias habiles para pronunciarse sobre los descargos formulados por el administrado. 51.4 En caso se evidencie que el incumplimiento de la medida administrativa se debe a causas imputables al administrado, la autoridad administrativa competente impondra una multa coercitiva. 51.5 Contra dicha decision el administrado puede interponer recurso de apelacion, el cual sera concedido sin efecto suspensivo. El recurso de apelacion debera ser resuelto por el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental en el plazo de cinco (5) dias habiles. 51.6 Las multas coercitivas deben ser pagadas en un plazo de cinco (5) dias habiles, vencido el cual se ordenara su cobranza coactiva. Articulo 52º.- Duplicacion de las multas coercitivas En caso de persistir el incumplimiento de la medida administrativa, se impondra una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Regla de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD o la MORDAZA que la sustituya. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Procedimientos en tramite Las disposiciones de caracter procesal del presente Reglamento se aplicaran a los procedimientos administrativos en tramite, en la etapa en que se encuentren. Sin embargo, continuaran rigiendose por la MORDAZA anterior, los medios impugnatorios interpuestos y los plazos que hubieran empezado. 1203426-1

Designan Asesor de la Alta Direccion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015-OEFA/PCD MORDAZA, 23 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, encontrandose vacante el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y en uso de la atribucion conferida por los Literales e) y t) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, con efectividad a partir del 24 de febrero del 2015. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1203566-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Tacna
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2015/SUNAT MORDAZA, 23 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia MORDAZA, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales senalados expresamente para cada dependencia en el

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