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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (24/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015 547234 VISTO: El Informe N° 1089-2014-MP-FN-OAJ de fecha 29 de setiembre de 2014 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Ofi cio N° 5739-2014-MP-FN-GECPH de fecha 12 de setiembre de 2014 de la Gerencia Central de Potencial Humano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que “El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fi n que las entidades se adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057 se regirán por la normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa”; Que, en tal sentido, a partir del 14 de setiembre de 2014, los procedimientos administrativos disciplinarios se deberán instaurar conforme al procedimiento regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM; Que, al respecto, cabe precisar que el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que el servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios al Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren; Que, asimismo, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento General indica que la expresión “servidor civil” comprende al funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera, servidor de actividades complementarias, servidores de la entidad cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Nº 1057, que regula el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios - CAS; Que, el artículo 100 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que además de las faltas previstas en la mencionada Ley y su Reglamento General, constituyen faltas, para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, aquellas previstas en determinados artículos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, asimismo, la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, Ley Órgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, defi ne “Servidor o Funcionario Público” como “todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades”; Que, de acuerdo la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, los procedimientos administrativos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa, hasta su terminación en segunda instancia administrativa; Que, contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Central de Potencial Humano y de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Ministerio Público, el mismo que en documento Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución de la Fiscalía de la Nación sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y que la Gerencia Central de Tecnologías de la Información proceda a la difusión a través del Intranet Institucional y mediante correo electrónico. Artículo Tercero.- Precisar que los procedimientos administrativos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057 y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa, hasta su terminación en segunda instancia administrativa. Artículo Cuarto.- Precisar que los procedimientos administrativos disciplinarios que no han sido instaurados a la entrada en vigencia el régimen disciplinario de la Ley N° 30057 y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, deberán ser remitidos a la Secretaria Técnica para su precalifi cación. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia Central de Potencial Humano proceda a implementar la Secretaría Técnica en el plazo de 05 días hábiles de publicada la presente Resolución, con la fi nalidad que la Gerencia General designe a sus integrantes. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General proceda a conformar la Comisión Instructora para el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario contra los Funcionarios y ex Funcionarios del Ministerio Público. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia Central de Potencial Humano, en coordinación con la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, procedan a elaborar el Reglamento de Derechos, Deberes, Obligaciones, Prohibiciones del Servidor Civil del Ministerio Público, así como lo referido a la parte sustantiva del Régimen Disciplinario, en el plazo de 30 días hábiles improrrogables contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo Octavo.- Disponer que la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, la Comisión Especial Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, la Comisión Especial Ad Hoc de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el Área de Procesos Administrativos Disciplinarios que depende de la Gerencia Central de Potencial Humano y las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Investigatorios de los Distritos Fiscales y Unidades Ejecutoras a nivel nacional, quedarán desactivadas automáticamente al concluir con el trámite de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados hasta antes de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057 y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, conforme lo precisado en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Noveno.- Derogar la Resolución Administrativa del Titular del Ministerio Público Nº 122-99- SE-TP-CEMP, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Público, sus modifi catorias y todas las demás normas que se opongan al Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Ministerio Público, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo Décimo.- Derogar el Capítulo XI (Régimen Disciplinario) del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público aplicable al personal contratado bajo los alcances del régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2269- 2012-MP-FN de fecha 04 de setiembre de 2012 y sus modifi catorias. Artículo Décimo Primero.- Derogar el numeral 29 (Régimen Disciplinario) de la Directiva aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Gerencia General Nº 817- 2013-MP-FN-GG de fecha 23 de agosto de 2013 y demás