Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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VISTO: El Informe N° 1089-2014-MP-FN-OAJ de fecha 29 de setiembre de 2014 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y el Oficio N° 5739-2014-MP-FN-GECPH de fecha 12 de setiembre de 2014 de la Gerencia Central de Potencial Humano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion del servicio a cargo de estas; Que, la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que "El titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley N° 30057 se regiran por la normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa hasta su terminacion en MORDAZA instancia administrativa"; Que, en tal sentido, a partir del 14 de setiembre de 2014, los procedimientos administrativos disciplinarios se deberan instaurar conforme al procedimiento regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402014-PCM; Que, al respecto, cabe precisar que el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, senala que el servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios al Estado independientemente de su nivel de gobierno y del regimen en el que se encuentren; Que, asimismo, el literal i) del articulo IV del Titulo Preliminar del citado Reglamento General indica que la expresion "servidor civil" comprende al funcionario publico, directivo publico, servidor civil de MORDAZA, servidor de actividades complementarias, servidores de la entidad cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Nº 1057, que regula el regimen laboral especial de contratacion administrativa de servicios - CAS; Que, el articulo 100 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, senala que ademas de las faltas previstas en la mencionada Ley y su Reglamento General, constituyen faltas, para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, aquellas previstas en determinados articulos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, asimismo, la Novena Disposicion Final de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, define "Servidor o Funcionario Publico" como "todo aquel que independientemente del regimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual o relacion de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades"; Que, de acuerdo la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, los procedimientos administrativos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley N° 30057, se regiran por las normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa, hasta su terminacion en MORDAZA instancia administrativa; Que, contando con el visto MORDAZA de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Gerencia Central de Potencial Humano y de la Oficina Central de Planificacion y Presupuesto, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

Publico, aprobado con Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Ministerio Publico, el mismo que en documento Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente Resolucion de la Fiscalia de la Nacion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y que la Gerencia Central de Tecnologias de la Informacion proceda a la difusion a traves del Intranet Institucional y mediante correo electronico. Articulo Tercero.- Precisar que los procedimientos administrativos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley N° 30057 y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se regiran por las normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa, hasta su terminacion en MORDAZA instancia administrativa. Articulo Cuarto.- Precisar que los procedimientos administrativos disciplinarios que no han sido instaurados a la entrada en vigencia el regimen disciplinario de la Ley N° 30057 y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, deberan ser remitidos a la Secretaria Tecnica para su precalificacion. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia Central de Potencial Humano proceda a implementar la Secretaria Tecnica en el plazo de 05 dias habiles de publicada la presente Resolucion, con la finalidad que la Gerencia General designe a sus integrantes. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia General proceda a conformar la Comision Instructora para el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario contra los Funcionarios y ex Funcionarios del Ministerio Publico. Articulo Setimo.- Disponer que la Gerencia Central de Potencial Humano, en coordinacion con la Oficina Central de Planificacion y Presupuesto, procedan a elaborar el Reglamento de Derechos, Deberes, Obligaciones, Prohibiciones del Servidor Civil del Ministerio Publico, asi como lo referido a la parte sustantiva del Regimen Disciplinario, en el plazo de 30 dias habiles improrrogables contados desde la publicacion de la presente Resolucion. Articulo Octavo.- Disponer que la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, la Comision Especial Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, la Comision Especial Ad Hoc de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el Area de Procesos Administrativos Disciplinarios que depende de la Gerencia Central de Potencial Humano y las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Investigatorios de los Distritos Fiscales y Unidades Ejecutoras a nivel nacional, quedaran desactivadas automaticamente al concluir con el tramite de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley N° 30057 y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, conforme lo precisado en el articulo tercero de la presente resolucion. Articulo Noveno.Derogar la Resolucion Administrativa del Titular del Ministerio Publico Nº 122-99SE-TP-CEMP, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Publico, sus modificatorias y todas las demas normas que se opongan al Reglamento del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Ministerio Publico, aprobado mediante la presente Resolucion. Articulo Decimo.- Derogar el Capitulo XI (Regimen Disciplinario) del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Publico aplicable al personal contratado bajo los alcances del regimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 22692012-MP-FN de fecha 04 de setiembre de 2012 y sus modificatorias. Articulo Decimo Primero.- Derogar el numeral 29 (Regimen Disciplinario) de la Directiva aplicable a los trabajadores sujetos al regimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion de la Gerencia General Nº 8172013-MP-FN-GG de fecha 23 de agosto de 2013 y demas

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