Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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administrativa de caracter general, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 40º.- Infraccion administrativa 40.1 El incumplimiento de un mandato de caracter particular o un requerimiento de actualizacion de instrumento de gestion ambiental constituye infraccion administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. 40.2 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infraccion administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 41º.- Graduacion de la multa 41.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en el Articulo 40° de la presente Resolucion, se aplicara la "Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones", aprobada por el Articulo 1° de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la MORDAZA que la sustituya. 41.2 Con relacion a lo establecido en el Numeral 41.1 precedente, no se tomaran en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abioticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Item f.1 de la Tabla de Valores N° 2 que expresa la mencionada Metodologia, y que consta en el Anexo II de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/ PCD. 41.3 El monto total de la multa a ser aplicada en cada procedimiento sancionador no debera superar el diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 0382013-OEFA/CD. CAPITULO V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ABREVIADO POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Articulo 42º.- Verificacion del cumplimiento de una medida administrativa 42.1 Los mandatos de caracter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualizacion de instrumentos de gestion ambiental deben dictarse bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo abreviado ante su incumplimiento. 42.2 La Autoridad de Supervision Directa, en via de ejecucion, verificara si el administrado cumplio con la medida administrativa impuesta en el modo, tiempo y lugar establecidos. 42.3 En caso se advierta el incumplimiento de dichas medidas, la Autoridad de Supervision Directa debera elaborar el Informe Tecnico Acusatorio respectivo, el cual sera puesto a consideracion de la Autoridad Instructora. Articulo 43º.- Inicio y plazo del procedimiento administrativo sancionador 43.1 Luego de revisar el Informe Tecnico Acusatorio, la Autoridad Instructora formulara cargos contra el administrado investigado por el incumplimiento de la medida administrativa dictada. La resolucion de imputacion de cargos esta conformada por las imputaciones contenidas en el Informe Tecnico Acusatorio y por las demas que pudiera agregar la Autoridad Instructora. 43.2 Con la notificacion de la resolucion de imputacion de cargos al administrado investigado se inicia el procedimiento sancionador abreviado. 43.3 El procedimiento sancionador abreviado debe desarrollarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles.

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

Articulo 44º.- MORDAZA de descargos 44.1 El administrado imputado cuenta con un plazo improrrogable de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos. 44.2 En su escrito de descargos, el administrado imputado puede solicitar el uso de la palabra. Articulo 45º.- Actuacion de pruebas 45.1 Vencido el plazo para presentar descargos, la Autoridad Instructora puede disponer, de ser el caso, la actuacion de pruebas, de oficio o a pedido de parte. 45.2 El costo de la actuacion probatoria a pedido de parte correspondera a quien ha solicitado se actue la prueba respectiva. Articulo 46º.- Audiencia de Informe Oral 46.1 La Autoridad Decisora podra, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) dias habiles de anticipacion. 46.2 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento sancionador abreviado podra sustentar su Informe Tecnico Acusatorio en la audiencia de informe oral. Articulo 47º.- Resolucion final 47.1 Concluida la audiencia de informe oral, la Autoridad Instructora debera elaborar una propuesta de resolucion, la cual sera puesta a consideracion de la Autoridad Decisora. 47.2 La Autoridad Decisora emitira pronunciamiento determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la medida administrativa ordenada. 47.3 En el supuesto de que la Autoridad Decisora determine la responsabilidad administrativa, emitira una resolucion imponiendo la sancion y la medida correctiva que corresponda. 47.4 Como medida correctiva se exigira el cumplimiento de la medida administrativa dispuesta. Para tal efecto, se concedera un plazo perentorio para su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponerse multas coercitivas. Articulo 48º.- De las impugnaciones 48.1 Contra la resolucion final emitida por la Autoridad Decisora, se puede interponer el recurso de reconsideracion o apelacion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contado desde su notificacion. 48.2 La Autoridad Decisora debe resolver el recurso de reconsideracion en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. 48.3 La Autoridad Decisora debe pronunciarse sobre la concesion del recurso de apelacion en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles. Concedido dicho recurso, solo tiene efecto suspensivo la impugnacion de la sancion impuesta, mas no el cumplimiento de la medida correctiva. Los actuados deben ser elevados al Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, notificandose la concesion del recurso al impugnante. El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental cuenta con un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para resolver el recurso de apelacion interpuesto. Articulo 49º.- Suspension del procedimiento Excepcionalmente, este procedimiento administrativo sancionador puede suspenderse por un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles en los siguientes casos: a) Cuando resulte necesario notificar a un administrado fuera de la provincia donde se ubique una Oficina Desconcentrada del OEFA. b) Cuando el administrado deba ser notificado por publicacion. c) Cuando se presente un supuesto de recusacion o abstencion de algun miembro del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental. d) En caso deba actuarse medios probatorios distintos a los documentales.

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