Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

547358
Costos Estandares Unitarios Operativos - Mensual: MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Nuevos Soles) FISE-14B

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

Empresa

Edelnor Luz del Sur

Costo Unitario Costo Unitario Costo Unitario Unitario por Costo Unitario Costopor por por Entrega de Unitario Costo Total por Canje y Canje de Vales Costopor por Reparto de Vales Impresion de Liquidacion Digitales Gestion Vales a en la Atencion Vales de Vales mediante Administrativa Domicilio Distribuidora Fisicos Banca Celular Electrica 0.06 0.00 0.00 0.25 0.80 1.19 6,624.00 0.06 0.02 0.00 0.00 0.80 1.19 10,827.96

II. FORMULA DE ACTUALIZACION Los Costos Estandares Unitarios seran actualizados mensualmente, de acuerdo con la siguiente formula: IPM FACF = ------IPM0 FACF: Factor de actualizacion del costo unitario de las actividades del FISE. IPM: Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica en el Diario Oficial El Peruano. Se tomara el valor del mes de la MORDAZA publicacion oficial disponible al ultimo dia habil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. IPM0 Valor que corresponde al IPM base. Se usara el valor de 101.473342, que corresponde al publicado en el mes de diciembre de 2014.

La formula de actualizacion se aplicara cuando el factor de actualizacion FACF se incremente o disminuya en mas de 1,5%, respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. El IPM a emplear en la formula de actualizacion sera el disponible al MORDAZA dia calendario de cada mes. El factor de actualizacion sera redondeado a cuatro digitos decimales. En el caso de producirse reajustes en los valores maximos, los costos unitarios seran actualizados y entraran en vigencia el MORDAZA dia calendario de cada mes. Las Distribuidoras Electricas, el MORDAZA dia calendario del mes, deberan remitir los costos estandar unitarios actualizados mediante correo electronico definido por Osinergmin, para la respectiva conformidad a traves de la misma via. Las Distribuidoras Electricas publicaran los costos estandar unitarios de las actividades relacionadas con el Programa FISE en su web institucional, el tercer dia calendario del mes. La vigencia del correspondiente costo unitario sera a partir del dia siguiente a su publicacion. 1204147-1 Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2003-CD/OSIPTEL, del 15 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de Normas Complementarias al Regimen de los Aportes Administrados por el OSIPTEL, con el objetivo de establecer las disposiciones generales y procedimentales para la gestion del Aporte por Regulacion; Que, mediante Ley N° 28900, publicada el 4 de noviembre de 2006, se otorgo al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL, la calidad de persona juridica de derecho publico, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, y con Decreto Supremo N° 010-2007-MTC del 02 de MORDAZA de 2007, se establecio que la fiscalizacion del Derecho Especial al FITEL, correspondientes a periodos tributarios a partir del ejercicio 2007 estara a cargo de la Secretaria Tecnica del FITEL; Que, con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado 22 de junio de 2013, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que incluyo diversas modificaciones a dicha MORDAZA y que resultan aplicables al regimen del Aporte por Regulacion; Que, resulta necesario para el OSIPTEL dictar un MORDAZA Reglamento del Aporte por Regulacion al OSIPTEL que recoja las disposiciones aplicables, debidamente actualizadas; Que, asimismo, el inciso b) del articulo 75º del referido Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general o particular, en materia de su competencia; Que, el articulo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decision de este Organismo debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; y su articulo 27º dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobacion de la publicacion del Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulacion al OSIPTEL, otorgandose

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicacion para comentarios del "Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulacion al OSIPTEL "
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de febrero de 2015.
MATERIA : Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulacion al OSIPTEL

VISTOS: (I) El Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulacion al OSIPTEL. (II) El Informe Nº 011-GAL.GFS.GAF/2015, mediante el cual se eleva el proyecto MORDAZA senalado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.