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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547358 II. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN Los Costos Estándares Unitarios serán actualizados mensualmente, de acuerdo con la siguiente fórmula: IPM FACF = ------- IPM0 FACF: Factor de actualización del costo unitario de las actividades del FISE. IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Diario Ofi cial El Peruano. Se tomará el valor del mes de la última publicación ofi cial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM0 Valor que corresponde al IPM base. Se usará el valor de 101.473342, que corresponde al publicado en el mes de diciembre de 2014. La fórmula de actualización se aplicará cuando el factor de actualización FACF se incremente o disminuya en más de 1,5%, respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. El IPM a emplear en la fórmula de actualización será el disponible al segundo día calendario de cada mes. El factor de actualización será redondeado a cuatro dígitos decimales. En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los costos unitarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes. Las Distribuidoras Eléctricas, el segundo día calendario del mes, deberán remitir los costos estándar unitarios actualizados mediante correo electrónico defi nido por Osinergmin, para la respectiva conformidad a través de la misma vía. Las Distribuidoras Eléctricas publicarán los costos estándar unitarios de las actividades relacionadas con el Programa FISE en su web institucional, el tercer día calendario del mes. La vigencia del correspondiente costo unitario será a partir del día siguiente a su publicación. 1204147-1 Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Urbano Lima (Nuevos Soles) Empresa FISE-14B Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Edelnor 0.06 0.00 0.00 0.25 0.80 1.19 6,624.00 Luz del Sur 0.06 0.02 0.00 0.00 0.80 1.19 10,827.96 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2015-CD/OSIPTEL Lima, 19 de febrero de 2015. MATERIA : Proyecto de Reglamento del Aporte por Regu- lación al OSIPTEL VISTOS: (I) El Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL. (II) El Informe Nº 011-GAL.GFS.GAF/2015, mediante el cual se eleva el proyecto antes señalado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2003-CD/OSIPTEL, del 15 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de Normas Complementarias al Régimen de los Aportes Administrados por el OSIPTEL, con el objetivo de establecer las disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación; Que, mediante Ley N° 28900, publicada el 4 de noviembre de 2006, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, y con Decreto Supremo N° 010-2007-MTC del 02 de abril de 2007, se estableció que la fi scalización del Derecho Especial al FITEL, correspondientes a períodos tributarios a partir del ejercicio 2007 estará a cargo de la Secretaría Técnica del FITEL; Que, con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado 22 de junio de 2013, se aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que incluyó diversas modifi caciones a dicha norma y que resultan aplicables al régimen del Aporte por Regulación; Que, resulta necesario para el OSIPTEL dictar un nuevo Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL que recoja las disposiciones aplicables, debidamente actualizadas; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, el artículo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artículo 27º dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, otorgándose