Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad, si los hubiera. f) Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores de edad con incapacidad, si los hubiera. g) Copias certificadas de la sentencia judicial que declara la interdicción del hijo mayor de edad con incapacidad y que nombra a su curador. h) Testimonio de la escritura pública, inscrita en los registros públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. i) Testimonio de la escritura pública, inscrita en los registros públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso. j) Declaración Jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges. k) Documento que acredite el pago de la tasa por derecho de trámite conforme a lo establecido en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Establézcase los siguientes plazos del procedimiento: a) Presentada la solicitud por los cónyuges en Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Huaral, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 29227, el Alcalde o quien haya sido delegado por éste, verifica el cumplimiento de los mismos, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. b) Aprobada la solicitud, se fija la fecha, se convoca y realiza la Audiencia Única en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. La Audiencia se realizará en un ambiente privado y adecuado, su desarrollo se hará constar en Acta, suscrita por los intervinientes, la que debe contener la ratificación o no de la voluntad de los cónyuges de separarse. c) De no verificarse la ratificación en la Audiencia Única, por ausencia de uno o de ambos cónyuges, se convocará a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento. d) En el caso de procedimientos seguidos en la entidad se expedirá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de realizada la Audiencia Única, la resolución que declara la separación convencional. Artículo Sétimo.- DEL DIVORCIO ULTERIOR Transcurridos dos (02) meses de emitida la Resolución de Alcaldía, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al Alcalde la disolución del vínculo matrimonial, anexando el documento que acredite el pago de la tasa por derecho de trámite conforme a lo establecido en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Artículo Octavo.- Modificar el Artículo 65º del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) incluyéndose el inciso 21) el cual queda redactado de la siguiente manera: "Emitir Opinión Legal en los Procedimientos No Contenciosos de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior (Ley 29227)" Artículo Noveno.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización deberá realizar las acciones de su competencia para que se provea los presupuestos necesarios para cumplir la nueva función que se le asigna a la Sub Gerencia de Registro Civil, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Los funcionarios y personal de la Municipalidad que participen en el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme a los plazos previstos en la Ley Nº 27229 y su Reglamento, quedándose precisado que su retardo

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092008-JUS, que regulan el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Segundo.- Tienen la condición de contribuyentes de la tasa regulada por la presente Ordenanza las personas naturales que después de transcurrir dos (02) años de la celebración del matrimonio civil decidan poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Tercero.- El procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, se fijan los siguientes derechos: el 5.98% de la UIT para la etapa de separación convencional y el 2.87% de la UIT para la etapa de divorcio ulterior. Artículo Cuarto.- Los requisitos que deberán cumplir los cónyuges solicitantes para la tramitación del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la jurisdicción de la Provincia de Huaral y a cargo de la Entidad Municipal, son los siguientes: a) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento respecto a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad. b) No tener hijos mayores de edad con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento respecto a los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores de edad con incapacidad. Para el caso de estos hijos mayores de edad con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de curador. c) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los registros públicos. Artículo Quinto.- La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debe ser presentada por escrito cumpliendo lo establecido en el artículo 113º de la Ley Nº 27444 y además contener el nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de los solicitantes. El contenido de la solicitud debe expresar de manera indubitable la decisión de separarse. Asimismo, deberá constar la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso. A la solicitud se anexará lo siguiente: a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges. b) Copia Certificada del acta o de la partida de matrimonio civil, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. c) Declaración Jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. d) Copia Certificada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera. e) Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio

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