Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 18º de la Ley General de Transporte Nº 27181 de las competencias de las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, de fecha 02 de Diciembre del Año 2010, establece la Municipalidad Distrital es competente de la jurisdicción donde se presta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, mediante Ordenanza Nº 182- MDPP publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de Noviembre del 2011 se Aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra; y anexo de la ordenanza publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 22 de diciembre del 2011; que establece en el Artículo 1º "Dictar las Normas y Procedimientos necesarios para garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad a favor de los usuarios y peatones cuando se realice la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra"; Que, el artículo 4º, numeral 13 de la Ordenanza Nº 182-MDPP, establece el Inspector Municipal de Transporte es la persona natural designada por la Municipalidad, debidamente calificada y capacitada en normas de tránsito, transporte y seguridad vial, encargado del control y fiscalización, facultado para imponer las papeletas de infracción y multa por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, asimismo dispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depósito Oficial Municipal de ser el caso; Que, las funciones del Inspector Municipal de Transporte están enmarcadas dentro de la normatividad vigente y con la debida idoneidad, para el mejor cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas por la autoridad Municipal; Que, mediante el Informe Nº 007-2015-SGTTSV-GDUMDPP la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial solicita la emisión de la Resolución del Alcaldía para la designación de Inspectores Municipales de Transporte; Que, mediante el Informe Legal Nº 167-2015- GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión como viable la designación de los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 182/MDPP ­ Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; con la finalidad de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 182-MDPP que aprueba el Reglamento del Servicio

Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera", el mismo que se llevará a cabo el día 19 de Setiembre de 2015 en la Plaza de Armas del Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para la celebración de Matrimonios Civiles- "Ceremonia en la Municipalidad" de la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles a la suma de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 19 de Setiembre de 2015. Artículo Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud b) Copia Simple legible del DNI de ambos contrayentes c) Declaración Jurada de Domicilio. d) Certificado Pre Nupcial. e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada) de ambos contrayentes g) Declaración Jurada de Soltería de ambos contrayentes. h) Copia simple del DNI de dos Testigos no familiares i) Comprobante de pago cancelado en caja. Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de la presentación del requisito de certificado médico prenupcial solo se admitirán como válidos los expedidos en el centro médico municipal o en cualquier área de salud particular de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Artículo Quinto.- Dispensar el plazo de la publicación del Edicto Matrimonial a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2015 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1257971-1

Designan Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 285-2015-ALC/MDPP Puente Piedra, 24 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 007-2015-SGTTSV-GDU-MDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 122-2015-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 167-2015- GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

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