Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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5. Año 2011 y ejercicios anteriores : Descuento del 95% Quedan exceptuadas de este beneficio, las Multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya sanción está a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Publicas. El pago de las Multas Administrativas que se efectúen acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolución Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo 6º.- Condónese el 100% de la deuda total por el servicio de agua potable de los años 1991 al 2002 estén o no en convenio de fraccionamiento de pago y el 100% de los ajustes y gastos de los años 2003 al 2014; siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta y el impuesto general a las ventas (IGV), de por lo menos seis recibos mensuales de los periodos comprendidos entre los años 2003 al 2014. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO El acogimiento del presente beneficio implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fiscal, el deudor previamente deberá presentar su desistimiento de su pretensión ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas. Artículo 8º.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 9º.- LÍMITES Los beneficios tributarios y no tributarios que se conceden no son de aplicación para el caso de Contribuyentes cuyo autoavalúo supere el importe de 100 UIT. Artículo 11º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fiscalización a la fecha de la publicación o posterior de la presente ordenanza, no podrán acogerse a los beneficios dispuestos por la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de julio del 2015. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusión e implementación. Cuarta.- La presente Ordenanza debe publicarse en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, así como en el medio de difusión oficial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ADOLFO VAN HEURCK MASÍAS Encargado del Despacho de Alcaldía 1257857-1

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015
ORDENANZA Nº 261-MDPP Puente Piedra, 19 de junio de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 19 de Junio de 2015; El Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2015, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera" en el Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de Puente Piedra numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil; Que, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera", se propone la realización de la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 19 de Setiembre de 2015 en el Distrito de Puente Piedra; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho de Tramitación de Pago para la celebración de Matrimonios Civiles- "Ceremonia en la Municipalidad" es la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago a la suma de S/.50.00 (Cincuenta Nuevos Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 19 de Setiembre del 2015; Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 348-2015-SG-MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 185-2015-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley

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