Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 194º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 04 al 31 de julio del 2015, con motivo de conmemorarse el 194º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1258543-1

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el Año Fiscal 2016
ORDENANZA Nº 009-2015-MDLP/ALC La Punta, 2 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha xx de xxxx de 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 89 -2015-MDLP/OPP de fecha 25 de junio de 2015, remitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos Nº 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, en su Artículo 1º define al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 10-2015-MSS Mediante Oficio Nº 684-2015-SG-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 10-2015-MSS, publicado en la edición del día 2 de julio de 2015. DICE: DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los numerales a) y b) del Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 292015-MSS, que incorporó al Decreto de Alcaldía Nº 022012-MSS, las precisiones a la Ratio de Estacionamiento establecidos en el Artículo 28º, inciso 28.8 del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, quedando redactado de la siguiente manera DEBE DECIR: DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los numerales a) y b) del Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 292014-MSS, que incorporó al Decreto de Alcaldía Nº 022012-MSS, las precisiones a la Ratio de Estacionamiento establecidos en el Artículo 28º, inciso 28.8 del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, quedando redactado de la siguiente manera: 1258472-1

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