Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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2. Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaído sobre ellos resolución de pérdida del convenio. 3. En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podrán acogerse al beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 4. Usuarios del servicio de agua potable. Artículo 3º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS 1. IMPUESTO PREDIAL: 1.1 Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 1.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonación del 100%. 1.3 Derecho de Emisión.- Condonación del 100%. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: 2.1 Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 2.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonación del 100%. 2.3 Derecho de Emisión y Gastos Administrativos.Condonación del 100%. 2.4 Adicionalmente para el caso de los Arbitrios Municipales se aplicara la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente:
o Arbitrios de los años 2014 y 2013 o Arbitrios de los años 2012 y 2011 o Arbitrios de los años 2010 y 2009 o Arbitrios del año 2008 y ejercicios anteriores : Descuento del 50% : Descuento del 60% : Descuento del 80% : Descuento del 95%

Educación, Cultura y Deporte, Subgerencia de Medio Ambiente, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Obras Públicas y Transporte. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1257981-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable
ORDENANZA Nº 219-MDL Chosica, 30 de junio de 2015 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 195º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; adicionalmente reconoce competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 1522015/MDLCH-GR de fecha 25.06.15, concluye que resulta procedente conceder el beneficio de regularización de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas de autovalúo en razón a que estas están sujetas al pago de la multa tributaria correspondiente; asimismo beneficiar económicamente a los contribuyentes en la rebaja de los tributos. Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de trámite de la aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 1º.- Objeto La Ordenanza tiene por objeto conceder, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, beneficios extraordinarios para la regularización de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial; arbitrios municipales, así como multas tributarias y administrativas generadas antes de su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren así como la formalización del servicio de agua potable. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al beneficio que dispone la presente Ordenanza los propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de: 1. Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, sean sustanciales o formales.

Los saldos de deuda del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2015, podrán cancelarse sin los ajustes e intereses moratorios. 3. MULTAS TRIBUTARIAS: 3.1 Multas Tributarias impuestas en aplicación de los artículos 176º y 178º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF o Nº 133-2013-EF.- Condonación del 100% del importe de la multa, así como del 100% de los intereses siempre que se subsane la obligación omitida. 3.2 Multas Tributarias impuestas en aplicación del artículo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF.Condonación del 95% del importe de la multa, así como del 100% de los intereses siempre y cuando cancele el saldo. Artículo 4º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS 1. Condonación del 100% del interés de fraccionamiento, como del interés moratorio de cada cuota impaga por cada convenio de fraccionamiento; aun cuando no se cancele el integro de la totalidad del convenio de fraccionamiento. 2. Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. 3. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolución de Pérdida de Beneficio se condonaran el 100% de los intereses moratorios y costas y gastos coactivas, si se cancela el íntegro de la deuda. Artículo 5º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infracción Municipal podrán ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes beneficios: 1. Año 2015 : Descuento del 60% 2. Año 2014 : Descuento del 70% 3. Año 2013 : Descuento del 80% 4. Año 2012 : Descuento del 90%

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