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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2015 (04/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015 556716 de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra a las personas que a continuación se indican: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 Solano Lluen Rosa Aleida 16691919 2 Meneses Meneses Bertha Marisol 09632985 3 Tohalino Diaz Elizabeth Elvira 77514414 4 Chiroque Arevalo Roger Orlando 43185446 5 Rivera Villanueva Hober Jaime 44402917 6 Cañapataña Cañapataña Claudia Milagros 44105811 7 Enriquez Cerna Evelyn Julissa 47279373 8 Pascacio Olivas Gloria 40368987 9 Sanchez Ventura Julia Ana 09528311 10 Pizarro Delgado Jorge Marcos 41303521 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial la respectiva acreditación de los Inspectores Municipales de Transporte. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto cualquier resolución de designación que haya sido emitida con anterioridad a la presente a favor de los Inspectores Municipales de Transporte designados en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a Ley. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web Institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1257973-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2015-ALC/MSI San Isidro, 30 de Junio de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas; Que, el día 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Cuarto Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, los vecinos de San Isidro se han caracterizado por su preocupación en el cuidado del aspecto exterior de sus predios, coadyuvando al mejoramiento progresivo del ornato del distrito, en atención a lo cual corresponde dictar las medidas correspondientes a fi n de garantizar la limpieza, resane y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, previo a colocar la Bandera Nacional con motivo de las fi estas patrias; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro del 20 al 31 de Julio de 2015, con motivo de la celebración del Centésimo Nonagésimo Cuarto Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edifi cios del Estado; asimismo las banderas a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- DISPONER la limpieza, resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Participación Vecinal y Ofi cina de Comunicaciones e Imagen su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcade 1257885-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 186 -2015-SGOPHU-GDU-MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de junio de 2015 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO.- El Registro Nº 49975-A1-2014, con fecha de ingreso 16 de Setiembre del 2014, presentado por Oscar Zelaya Villegas y Susana del Pilar Acuña Espinoza, Mediante el cual solicitan la aprobación del proyecto de Habilitación Urbana ejecutada en vía de regularización,