Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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de Planes, Programas y Estadística, unidad orgánica de la Corporación Municipal, tiene competencia explicita en materia de planeamiento estratégico, quien propone el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Ate y, la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico, conforme lo señala el artículo 6º y 7º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal de Ate, mediante Ordenanza aprobar la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Ate y, el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Dictamen Nº 003-2015-MDA/CPAF, la Comisión de Planificación, Administración y Finanzas, recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el inicio del del proceso de Planeamiento estratégico de la Municipalidad Distrital de Ate, para la formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate 2016 ­ 2021; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE INICIA EL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE ATE, 2016 - 2021 Artículo 1º.- APROBAR; el inicio del proceso de Planeamiento estratégico de la Municipalidad Distrital de Ate, para la formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate, 2016 ­ 2021; Artículo 2º.- CONFORMAR; la Comisión del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate 2016 ­ 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN - Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/ CD, la cual será encargada de la formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate, 2016 ­ 2021 y, estará integrada por los siguientes miembros:
Alcalde Gerente Municipal Regidor - Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública Regidor - Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Regidor - Presidente de la Comisión de Planificación, Administración y Finanzas. Regidor-Presidente de la Comisión de Desarrollo Social y Cooperación Nacional e Internacional Regidora - Presidenta de la Comisión de Servicios a la Ciudad Regidor-Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana Regidora - Presidenta de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnología de la Información Regidor - Presidente de la Comisión de Administración Tributaria Regidora - Presidenta de la Comisión de Imagen Institucional Gerente de Planificación Gerente de Desarrollo Urbano Presidente Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Secretario Técnico Miembro Alcalde Gerente de Desarrollo Social

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

Presidente Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales Gerente de Desarrollo Económico Gerente de Servicios a la Ciudad Gerente de Seguridad Ciudadana Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones Gerente de Administración y Finanzas Gerente de Administración Tributaria Gerente de Tecnología de la Información Gerente de Infraestructura Pública Gerente de Asesoría Jurídica Jefe de la Agencia Municipal de Huaycán Jefe de la Agencia Municipal de Salamanca Jefe de la Agencia Municipal de Santa Clara (02) miembros del Consejo de Coordinación Local -CCLD

Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Planificación y la Gerencia de Administración y Finanzas, se proceda con la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del Proceso de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Gerencia de Administración y Finanzas y, demás dependencias orgánicas involucradas en el proceso de formulación, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo 5º.- DISPONER; que el Plan de Trabajo una vez formulado deberá ser aprobado por la Comisión del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate 2016 - 2021. Artículo 6º.- ENCARGAR; a la Gerencia de Planificación para que un plazo máximo de 45 días presente el Plan de Trabajo. Artículo 7º.- FACULTAR; al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- DEJAR SIN EFECTO; cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 9º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1258541-2

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Declaran exoneración de proceso de selección para contratación del "Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2015/MDB Breña, 18 de junio del 2015 El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-2015-CEPP-CSCDMA-MDB de

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