Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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Estructura Orgánica, incorporando las funciones del Área Técnica para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento -ATM a la Sub-Gerencia de Preservación y Conservación Ambiental, inmerso en la Gerencia de Servicios Públicos, y otras áreas necesarias para el buen desenvolvimiento de la gestión, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: Área Técnica para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento a) Promover el óptimo funcionamiento de los servicios de agua y saneamiento. b) Elaborar su plan estratégico, con la participación de la sociedad civil usuarios del servicio de agua y saneamiento. c) Monitorear y Promover permanentemente la buena administración, operación, mantenimiento y comercialización de los servicios a través de las JAAS, que garanticen una adecuada prestación de los servicios, viabilizando su optimización. d) Reconocer y registrar a las JASS del distrito de San Luis para la administración de los servicios de agua potable y saneamiento y llevar el registro actualizado de la situación de sus sistemas de saneamiento. e) Promover la creación de la JASS en las organizaciones comunales del distrito para la administración de los servicios de saneamiento y vigilancia ciudadana de los servicios de saneamiento. f) Brindar asistencia técnica, fiscalizar y supervisar a las Organizaciones Comunales (OC), Juntas Administradoras de Servicios y Saneamiento (JASS) y comités de Vigilancia del distrito de San Luis. g) Coordinar los contactos para los controles sanitarios adecuados en las vertientes y pozas de captación de agua y controlar que el suministro de agua potable sea de buena calidad. h) Liderar las acciones de vigilancia de adecuadas prácticas sanitarias y cuidado del medio ambiente, en coordinación con la sociedad civil organizada. i) Apoyar y monitorear los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. j) Promover ante la población el uso adecuado de los sistemas de saneamiento y a través de Convenios interinstitucionales, estableciendo alianzas estratégicas con sectores de salud, educación, JASS y Comités de Vigilancia ciudadana para fortalecer sus capacidades e impulsar la implementación de una elemental educación sanitaria y ambiental. k) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los Instrumentos de Gestión; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de agua y saneamiento dentro del ámbito del distrito, y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial y en el portal institucional de la Municipalidad www. munisanluiscanete.gob.pe Regístrese, comuníque y cúmplase. CRSTIAN ALFREDO PÉREZ FRANCO Alcalde 1258531-1

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- LOM Nº 27972, en su Artículo 32 indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria. Que, conforme al Artículo 169º del Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley Nº 26338 corresponde a las municipalidad distritales en el ámbito rural y e pequeñas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores especializados o directamente; promover su formación, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de la prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos. Que, el mismo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031-2008- VIVIENDA, en su artículo 2º incorpora el Artículo 183-Aº indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM Nº 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA, INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ÁREA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO -ATM A LA SUB-GERENCIA DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL, INMERSO EN LA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS ÁREAS NECESARIAS PARA EL BUEN DESENVOLVIMIENTO DE LA GESTIÓN. Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la

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