Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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desarrollo de la actividad pesquera para consumo humano directo, proponer la adecuación del marco normativo y de los procedimientos administrativos, así como las recomendaciones correspondientes; Que, en tal sentido a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la mencionada disposición normativa, resulta pertinente conformar dicho Grupo de Trabajo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo, de carácter temporal, encargado de identificar la problemática que afecta el desarrollo de la actividad pesquera para consumo humano directo, proponer la adecuación del marco normativo y de los procedimientos administrativos, así como las recomendaciones correspondientes, el que se encuentra conformado por: - El Viceministro del Despacho Viceministerial de Pesquería, o persona a la que delegue, quien lo presidirá; - El Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, o persona a la que delegue; - El Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, o persona a la que delegue, quién actuará como Secretario Técnico; - El Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, o persona a la que delegue; - Un (01) representante del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; - Un (01) representante del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP; - Un (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; - Un (01) representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES; - Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI; - Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ­ SNP; - Un (01) representante de la Asociación de Exportadores ­ ADEX; - Un (01) representante de la Sociedad Nacional de la Industria Pesquera de Consumo Humano Directo; Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, debiendo las instituciones y entidades que lo conforman designar a sus respectivos representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la misma que será recibida en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El objeto del Grupo de Trabajo es proponer al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción la adecuación del marco normativo y de los procedimientos administrativos, así como las recomendaciones correspondientes, a fin de fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera para consumo humano directo. Artículo 3.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: 1. Asistir y apoyar al Grupo de Trabajo para

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

el desarrollo de sus funciones. En este sentido, deberá coordinar y brindar las facilidades que sean necesarias. 2. Elaborar, llevar y conservar las actas de cada sesión, así como los reportes en los que se detallará los avances y logros alcanzados desde la instalación del Grupo de Trabajo. 3. Convocar a las reuniones del Grupo de Trabajo y coordinar con los representantes que participarán en éstas. 4. Otras que le asigne el Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales y de los armadores de las embarcaciones artesanales y de menor escala que podrán conformar el Grupo de Trabajo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, convocará: - Un (01) representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, que será citado mediante oficio de la Secretaría Técnica, en la oportunidad que se requiera; - Un (01) representante de los armadores de las embarcaciones artesanales y de menor escala, que será citado mediante oficio de la Secretaría Técnica, en la oportunidad que se requiera; Para la convocatoria se observarán los siguientes criterios: a. Tipo de pesquería; y b. Representatividad en la zona geográfica de la organización, respecto a la cual se realiza el análisis. Artículo 5.- Participación de actores interesados Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar a representantes de los Gobiernos Regionales. Con la finalidad de coadyuvar con el logro del objeto trazado, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, convocará a especialistas e instituciones públicas o privadas de la sociedad civil, para que presenten sus aportes y propuestas técnicas. Artículo 6.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución y tendrá un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesquería un informe que desarrolle lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las instituciones y entidades a las que representan. Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1259027-3

Aprueban "Directiva que regula el procedimiento de entrega de información a las organizaciones internacionales o arreglos regionales, o subregionales competentes"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2015-PRODUCE/DVP Lima, 1 de julio de 2015

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