Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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(RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1259027-2

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de seis (6.0) toneladas. g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado. h) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal "Diomedes Vente López". i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del IMARPE. j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica mediante Resolución publicará la relación de embarcaciones artesanales cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participarán en la actividad autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, deberán adoptar las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser el caso por una de ellas; así como la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales, se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPAS. Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas

Constituyen Grupo de Trabajo para identificar la problemática que afecta el desarrollo de la actividad pesquera para consumo humano directo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2015-PRODUCE Lima, 3 de julio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 050-2015/PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 398-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los Informes Nros. 63 y 672015-PRODUCE/OGAJ-uzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, siendo que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2015PRODUCE, se declaró de importancia estratégica e interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, el mencionado Decreto Supremo establece en su artículo 2 que el Ministerio de la Producción implementará un grupo de trabajo, el mismo que tendrá por finalidad identificar la problemática que afecta el

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