Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

556656
VISTOS: El Memorando Nº 3376-2015-PRODUCE/ DVP; el Oficio Nº DEC-100-240-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 2242015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 084-2015PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005PRODUCE, en su artículo 3, dispone que la extracción del ambiente natural del recurso Lessonia spp. deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) El diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm); y, iii) La entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m); Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, por Resolución Ministerial Nº 386-2014PRODUCE se autorizó la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) hasta por un volumen total de 5 994 (cinco mil novecientos noventa y cuatro) toneladas en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los15,37551°S ­ 75,17974°W y 15,46886°S ­ 75,03897°W, la cual culminó el 31 de diciembre de 2014; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio de Vistos señala que podría autorizarse la extracción del saldo de la cuota establecida por la Resolución Ministerial Nº 386-2014-PRODUCE en el año 2014 de Lessonia trabeculata en el litoral de la Región Ica, en un periodo que no exceda las próximas cuatro semanas y que deberá paralizarse la actividad extractiva cuando se registren porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo señalado por el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y, dada la necesidad de promover la actividad pesquera

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

y su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, recomienda autorizar excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en la zona comprendida entre los 15,37551°S ­ 75,17974°W y 15,46886°S ­ 75,03897°W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que la autorice hasta el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible o en su defecto hasta el 20 de julio de 2015; asimismo, de acuerdo a lo informado por el Gobierno Regional de Ica en su Oficio Nº 079-2015GORE ICA/DRPRO-DP, quien efectúa el seguimiento de los desembarques, recomienda establecer como Volumen Total de Extracción Permisible la cantidad de 4 474.41 (cuatro mil cuatrocientas setenta y cuatro y 41/100) toneladas del citado recurso, saldo del volumen total de extracción autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 386-2014-PRODUCEL; así como las condiciones de dicha actividad extractiva; Que, en el marco de lo señalado y según lo previsto en el inciso b) del artículo 75 y en el inciso b) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, es necesario implementar medidas complementarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas de manejo, a cargo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre los 15,37551°S ­ 75,17974°W y 15,46886°S ­ 75,03897°W. La actividad extractiva será desarrollada a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminará una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 20 de julio de 2015. Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en 4 474.41 (cuatro mil cuatrocientas setenta y cuatro y 41/100) toneladas, en el área y periodo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica - DIREPRO o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción - PRODUCE. Artículo 4.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.