Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2015-PRODUCE/DVP "Directiva que regula el procedimiento de entrega de información a las organizaciones internacionales o arreglos regionales, o subregionales competentes", cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente Resolución Vice Ministerial. Artículo 2.- Grupo de Trabajo 2.1 Créase el Grupo de Trabajo encargado del seguimiento del cumplimiento de los compromisos internacionales referidos a la entrega de información a las organizaciones internacionales o arreglos regionales o subregionales competentes, el que se encuentra conformado por: a) El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, que lo preside, b) El Director General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, c) El Director Ejecutivo Científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y d) El Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción. 2.2 El citado Grupo de Trabajo se encarga de coordinar las acciones y las medidas correctivas para la entrega oportuna y adecuada de la información a las organizaciones internacionales o arreglos regionales o subregionales competentes, así como formular, propuestas para la optimización de los procesos de entrega de información. El Grupo de Trabajo se instala a los diez (10) días contados desde la entrada en vigencia de la presente norma y desarrolla sus actividades conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Modificación de la Directiva La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Resolución Directoral, podrá modificar las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo 1, a efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de los compromisos internacionales asumidos por el Perú. Artículo 4.- Perfeccionamiento del marco normativo nacional Las dependencias competentes del Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú informarán a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, sobre la necesidad de perfeccionar el marco normativo, a fin de que sea consistente con las medidas de ordenación de las organizaciones internacionales, de las que el Perú es parte. La citada Dirección General formula las disposiciones pertinentes, conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Remisión de Información Los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el marco de aplicación del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, de ser el caso, deberán remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la información sobre sus actividades pesqueras, observando para tal efecto, los formatos exigibles por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP - PS). La presentación de la información señalada, debe efectuarse dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes al término del periodo mensual que corresponda.

VISTOS: Los Informes Nº 019-2015-PRODUCE/ DGP y Nº 029-2015-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 127-2015-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 112-2015PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 7, dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; correspondiendo al Perú propiciar la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, el Perú forma parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en la Alta Mar, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ­ FAO, denominado también "Acuerdo de Cumplimiento", aprobado en 1993, el cual establece como obligación de las partes, entre otras, mantener un registro de los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón a ser utilizados en la pesca de la alta mar e intercambiar información incluyendo los instrumentos de prueba relativos a las actividades de los buques pesqueros, detallando la información que las partes deberán proporcionar a la FAO respecto a las embarcaciones inscritas en el registro señalado; Que, el Estado peruano, como Parte Cooperante No Contratante de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur, debe brindar la información sobre las actividades pesqueras de las embarcaciones de bandera nacional realizadas en el ámbito de la citada Convención, en atención a la Decisión 1.02 de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacifico Sur - OROP-PS; Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífico Oriental; y, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos, sobre la base de estudios científicos que viene realizando desde 1950. Así mismo, constituye finalidad de la mencionada Comisión, garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE se crea el Registro Único de Embarcaciones Pesquera que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, en el deberá inscribirse todo armador pesquero interesado en desarrollar actividades pesqueras en la zona de la Alta Mar; asimismo, se señala que el citado Registro se encontrará a cargo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la que deberá poner en conocimiento de las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, de las cuales el Perú es parte, la información correspondiente en los formatos aprobados conforme con las disposiciones establecidas por las citadas organizaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones que regulen el procedimiento interno a seguir para el envío de la información correspondiente a las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, de las cuales el Perú es parte, atribuyendo las responsabilidades y obligaciones a los organismos competentes del Gobierno Nacional; Con el visado de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº

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