Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a el (la) Director (a) de la Oficina de Sistemas de COFOPRI. Artículo 2º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, y al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para las acciones de coordinación como integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1259817-1

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado, respecto de predio ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 451-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 2 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 131-2013/SBNSDDI sobre desafectación de dominio público a dominio privado del Estado que deriva del procedimiento administrativo de venta directa por causal, solicitado por EDGAR DURAND MARTEL, respecto del predio de 127.44 m², ubicado en el Asentamiento Humano Santa María Alta, II Etapa, Mz. G Lote 1-A, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02252967 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 23696 del Libro de Lima (CUS Nº 89879), en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), así como el Decreto Supremo Nº 0042007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la "SBN", aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "el ROF"), la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "la SDDI") es el órgano competente para aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Que, mediante el escrito presentado el 16 de julio de 2013 (Solicitud de Ingreso Nº 12707-2013), Edgar Durand Martel (en adelante "el administrado"), solicita la venta directa por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de "el Reglamento" respecto de "el predio", el cual ha sido evaluado de manera positiva; tal como

consta del Informe de calificación favorable contenido en el Informe Brigada Nº 1774-2014/SBN­DGPE-SDDI del 24 de setiembre de 2014 (fojas 88-93). 4. Que, es pertinente precisar que "el predio" formó parte del área de 234.70 m2, destinado a "Centro Médico", inscrito a nombre del Estado en la partida registral Nº P02183422 del Registro de Predios de Lima (en adelante "el predio matriz"), el mismo que fue afectado en uso en favor del Ministerio de Salud como resultado del proceso de formalización de la propiedad informal a cargo de COFOPRI, tal como consta inscrito en el asiento 00004. No obstante, mediante Resolución Nº 051-2013/SBNDGPE-SDAPE del 28 de mayo de 2013, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia (en adelante "la SDAPE"), aprobó la extinción de la referida afectación en uso, sustentado en el incumplimiento de la finalidad para el cual fue otorgado "el predio matriz", tal como consta inscrito en el asiento 00006. 5. Que, de lo expuesto, se concluye que "la SDAPE" extinguió la afectación en uso anotado en "el predio matriz"; acto administrativo que no altera la naturaleza de dominio público de éste. En ese sentido, corresponde a esta Subdirección evaluar la factibilidad de la desafectación del dominio público al dominio privado del Estado, respecto de "el predio" como área independizada de "el predio matriz", a efectos de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa solicitada por "la administrada". 6. Que, el artículo 43º de "el Reglamento" prevé que la desafectación de un bien de dominio público procederá con el cumplimiento de cualquiera de los tres presupuestos siguientes: i) cuando haya perdido la naturaleza; ii) cuando haya perdido la condición apropiada para su uso público; o, iii) cuando haya perdido la condición apropiada para para prestar un servicio público. 7. Que, por otro lado, el quinto párrafo del numeral 6.5) de la Directiva Nº 006-2014/SBN, aprobada por Resolución Nº 064-2014-SBN, publicada el 9 de setiembre de 2014 (en adelante "la Directiva"), habilita a esta Subdirección a llevar a cabo el procedimiento de desafectación, en los términos siguientes: "(...) De igual forma, debe declararse la improcedencia, cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicios públicos, debiendo constar tal situación en el informe. En este caso, la desafectación administrativa deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el Titular del Pliego a que se refiere el numeral 6.6. (...)" (Subrayado es nuestro). 8. Que, así también la Segunda Disposición Complementaria de "la Directiva", establece que: "(...) En caso que el predio solicitado en venta, se encuentre bajo competencia de la SBN, la desafectación administrativa se encuentra a cargo de la SDDI. En tanto, concluya el procedimiento administrativo de desafectación, el procedimiento de venta directa del predio queda suspendido. La resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, cuyo costo será asumido por el administrado interesado en la compra del predio. Una vez que haya quedado firme la resolución de desafectación se procede a gestionar la inscripción registral." (Subrayado es nuestro) 9. Que, en el presente caso concreto, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevó a cabo la inspección técnica en el área de "el predio" el 22 de agosto de 2014, la cual fue recogida en la Ficha Técnica Nº 0209-2015/SBN-DGPE-SDDI del 1 de julio de 2015; en la cual se verificó lo siguiente: "(...) "el predio" se encontraba ocupado por "el administrado"; asimismo, se constató la existencia de una edificación de dos pisos con entrepiso de losa aligerada de concreto armado y techo liviano conformado por listones de madera corriente con cobertura de planchas de calamina, en buen estado de conservación y mantenimiento. Sobre el lindero del fondo o respaldo se constató una edificación de madera en regular a malo estado de conservación y mantenimiento.

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