Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 276-2015-MDLP-GR, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en cuanto a la capacidad sancionadora, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Ordenanza Nº 002-2015-MDLPAL, publicada el 13 de marzo del 2015, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones del Distrito de La Punta, en la cual el artículo 23° establece beneficios de descuento para promover el pago voluntario de las Resoluciones de Multas Administrativas; Que, con el documento de Visto, la Gerencia de Rentas indica que, con la finalidad de generar mayores incentivos al pago de las Resoluciones de Multas Administrativas, corresponde modificar dicho artículo en el extremo de ampliar los beneficios, así como asegurar la ejecución de las medidas correctivas; Estando a lo expuesto y con el Informe Nº 2352015-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 002-2015-MDLP-AL QUE APROBÓ EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DISTRITO DE LA PUNTA
Artículo 1º.- Modificar el artículo 23º de la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP-AL, que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 23º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIOS PARA EL PAGO Con la finalidad de incentivar el pago de la Multa se otorgarán los siguientes descuentos, siempre que se reconozca la comisión de la infracción y se realice el pago al contado: 1. Dentro de los cinco (05) días de impuesta la Papeleta de Infracción Administrativa, tendrá el 80% de descuento en el monto de la multa. 2. Vencido el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la Papeleta de Infracción Administrativa y antes de notificarse la Resolución de Sanción Administrativa, el pago de la multa tendrá un descuento del 30%. 3. Notificada la Resolución de Sanción Administrativa y antes de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva, podrán acogerse al pago de la multa con el descuento del 20%. Para acogerse a los descuentos señalados, deberán reconocer de manera expresa la comisión de la infracción, y/o desistirse los recursos impugnatorios presentados." Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de La Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde

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FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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