Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

Para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Oficina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Ica, con los siguientes requisitos: a. Nombre de la Organización. b. Denominación abreviada de la Organización (Siglas). c. Dirección, teléfono y correo electrónico de la Organización. d. Número de socios empadronados. e. Acreditación de personería jurídica: 1) Las personas jurídicas de derecho privado, deben acreditar con copia certificada por notario su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, correspondiente. 2) Las organizaciones creadas mediante Ley y otras normas de nivel nacional o regional, deberán adjuntar copia de la norma legal correspondiente que acredite su creación. f. Acreditar un mínimo de tres (03) años de actividad institucional regional comprobada, de acuerdo a los criterios establecidos por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. g. Remitir copia certificada por notario del Acta en el que se elige al actual Directorio y/o Junta Directiva y/o Consejo de la Organización, especificándose la vigencia de su mandato. h. Remitir fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal. i. Nombre del representante de la organización que será acreditado como delegado(a) elector. j. Documento de acreditación del delegado(a) elector, suscrito por el Directorio, Consejo, Asamblea General o la que haga sus veces, y copia del Documento Nacional de Identidad. La solicitud de la organización de la sociedad civil, tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido; el cual, deberá estar debidamente firmado por el representante legal de la organización. Artículo 15º.- Observaciones subsanables. Recibida la solicitud de inscripción y de verificarse por parte de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la omisión de alguno de los datos y/o requisitos señalados en el Artículo 14º, se dejará constancia expresa y escrita de la(s) omisión(es) advertida(s), y se notificará a la organización solicitante para que en un plazo de dos (02) días hábiles, proceda a la subsanación de las omisiones advertidas. Artículo 16º.- Acreditación del Delegado (a) elector. En el caso, que la solicitud de inscripción sea aprobada, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dispondrá a través de una Resolución de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico la inscripción de la organización, en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que participará en el proceso de elección para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Asimismo, el delegado(a) elector deberá recoger en la Subgerencia de Planeamiento Estratégico su acreditación, la cual le permitirá participar en el proceso democrático de elección de los miembros de la sociedad civil que integrarán el mencionado Consejo de Coordinación Regional. Si la solicitud de inscripción es desaprobada, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, notificará a la organización de la sociedad civil, dando a conocer los motivos de la desaprobación y archivará el expediente con los documentos presentados; los cuales formarán parte del acervo documentario relacionado con el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Artículo 17º.- Vigencia de la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.

La inscripción de las organizaciones de la sociedad civil en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, tendrá una vigencia de dos (02) años contados desde la el día de la inscripción. La inscripción podrá ser renovada para fines de la próxima elección de los representantes de la sociedad civil que integrarían el Concejo de Coordinación Regional, lo que se realizará previa solicitud de la organización de la sociedad civil y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

TITULO III ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA CAPITULO I PADRÓN ELECTORAL
Artículo 18º.- Padrón Electoral. Es la nómina de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que se encuentran debidamente inscritas y habilitadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, y que hayan inscrito al delegado (a) elector que la representará en el proceso de elecciones conforme al cronograma adjunto. Artículo 19º.- Publicación. El Padrón Electoral será publicado en el panel informativo del Gobierno Regional de Ica y en la página Web del Gobierno Regional de Ica, para el conocimiento de la población en general.

CAPITULO II DE LOS DELEGADOS ELECTORES
Artículo 20º.- Delegados (as) Electores. Los Delegados (as) electores son representantes de las organizaciones de la sociedad civil, acreditados debidamente, que se hayan inscrito en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, abierto por el Gobierno Regional de Ica. Tienen como función, realizar la elección de los representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Artículo 21º.- Responsabilidades de los Delegados (as) Electores. Son responsabilidades de los Delegados (as) Electores: a. Ejercer la representatividad de la organización de la sociedad civil que lo(a) designó, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. b. Participar en el proceso democrático de elección de los representantes de la sociedad civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. c. Suscribir y/o firmar los documentos relacionados con su participación en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.

CAPITULO III PROCESO DE ELECCIÓN
Artículo 22º.- Conformación e instalación del Comité Electoral. El proceso de elección estará a cargo de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quienes deberán garantizar la transparencia del proceso. El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico quiénes ocuparán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral cuenta con autonomía en el

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