Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

Chaclacayo, número de teléfono fijo y celular y correo electrónico. c) Exhibir original y presentar copia de un recibo de servicios (Luz, Agua o Teléfono fijo). d) Presentar el recibo por cancelación de la cuota inicial del fraccionamiento. Artículo 7º.- REPRESENTACION En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 6º , el solicitante deberá de presentar lo siguiente: a) Tratándose de persona natural se deberá presentar carta poder simple con firma legalizada notarialmente o fedateada por el funcionario Municipal autorizado; b) Tratándose de personas jurídicas se deberá adjuntar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos. En estos caso de representación el poder deberá mencionar expresamente la facultad del representante para suscribir el fraccionamiento en nombre del deudor representado, en relación a sus deudas con la municipalidad. Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACION AUTOMATICA DEL CONVENIO La calificación y la aprobación del fraccionamiento será automática, con la suscripción del convenio entre el deudor o su representante y la División de Recaudación, Control, Orientación y Atención al Contribuyente o el funcionario responsable a cargo de dicho fraccionamiento, además del pago de la cuota inicial, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 10.- PLAZOS La Municipalidad podrá otorgar un plazo máximo de 12 cuotas, excepcionalmente podrá otorgarse hasta 24 cuotas. Artículo 11º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial será igual o mayor al 30% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento. Artículo 14º.INTERÉS APLICABLE AL FRACCIONAMIENTO El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento es equivalente al 70% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), vigente a la fecha de aprobación de la solicitud. Este interés estará contenido en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de la fecha de vencimiento, se aplicara el interés del fraccionamiento solo por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. Artículo 15º.- VENCIMIENTOS Las cuotas vencerán siempre los últimos días hábiles de cada mes. Si el fraccionamiento se firmó los primeros días hábiles del mes, la primera cuota vencerá el último día hábil de dicho mes, en caso se firme pasado el decimo quinto día del mes, la fecha de vencimiento de la primera cuota será el último día hábil del mes siguiente. Artículo 2º.- INCORPORAR los artículos siguientes al Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y No Tributaria: Artículo 34º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO El deudor a quien se hubiese concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar en integro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado. Artículo 35º.- ARCHIVAMIENTO Extinguida la obligación con el pago de la última cuota, la División de Recaudación, Control, Orientación y Atención al Contribuyente, procederá a determinar la cancelación de la deuda de origen y el archivamiento definitivo del fraccionamiento informando a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo 36º.- REFINANCIAMIENTO El contribuyente podrá solicitar por única vez un nuevo fraccionamiento (refinanciamiento), sobre el fraccionamiento perdido, respecto a las deudas tributarias y administrativas que hubiera fraccionado debiendo firmar un segundo convenio de fraccionamiento con nuevos plazos y cuotas. El plazo para presentarlo es de quince días contados después de la cuota vencido.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde

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Aprueban tarifa provisional por el servicio de agua potable
ORDENANZA Nº 327-MDCH
Chaclacayo, 10 de julio del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 278-MDCH, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de enero del 2013, se reguló el servicio de agua potable, estableciéndose como tarifa mínima del servicio de agua potable en el caso de casa habitación el monto de treinta y cinco (S/. 35.00) nuevos soles; Que, mediante Ordenanza Nº 297-MDCH aprobado el 14 de octubre del 2013, se modificó la Ordenanza Nº 278MDCH aprobándose nuevas tarifas mínimas del servicio de agua potable; Que, la Defensoría del Pueblo recomienda a la Municipalidad de Chaclacayo adecuar las Ordenanzas Municipales Nº 278-MDCH y Nº 297- MDCH a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 269-2009 ­ VIVIENDA y demás normatividad a efectos de garantizar la adecuada prestación de servicios de saneamiento; Que, en este sentido, es necesario se conforme una Comisión y se elabore un nuevo informe técnico conteniendo la estructura de costos del servicio y la tarifa a cobrar la misma que deberá desde el año 2013, mientras se deja sin efecto la tarifa aprobada en las Ordenanzas Nº 278-MDCH y Nº 297- MDCH. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA UNA TARIFA PROVISIONAL POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Artículo 1º.- SUSPENDER los efectos de los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 297-MDCH que modifica la Ordenanza Nº 278, que aprueba la tarifa mínima del servicio de agua potable en algunos sectores del distrito de Chaclacayo.

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