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557421 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2015 El Peruano / desarrollo del proceso de elección, según corresponda. Como muestra de transparencia, se convoca para el acto de conformación del Comité Electoral, al Jurado Nacional de Elecciones - JNE y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el ejercicio de las funciones de su competencia. El Comité Electoral culmina sus funciones a los tres (03) días hábiles después del acto eleccionario, con la entrega o fi cial, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, del Informe Final y la documentación completa del proceso. Artículo 23º.- Quórum de Delegados(as) electores para iniciar el proceso de elección. Para otorgar la validez y representatividad al proceso de elección, el Comité Electoral deberá verificar que el quórum de los delegados(as) electores sea mayoría absoluta, es decir igual o mayor al cincuenta (50%) por ciento más uno de los delegados debidamente acreditados. Si no existiera quórum para la primera convocatoria, se dará el lapso de una (01) hora la existencia del mismo, con un quórum de la tercera parte del número total de los delegados electores, y en todo caso, en número no interior a tres. De continuar la falta de quórum señalado en la segunda convocatoria, se procederá a iniciar el proceso electoral con los delegados(as) electores presentes, dejando constancia del hecho, en documento que será fi rmado por los integrantes del Comité Electoral e instancias electores y/o de fi scalización involucradas en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para que integren el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 24º.- Designación de las listas de candidatos para el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. La votación para la elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, se desarrollará por listas de candidatos(as), las que estarán integradas por tres (03) delegados(as) electores correctamente acreditados, debiendo ser uno de ellos del sector empresarial y/o productivo. Una misma persona no puede fi gurar en más de una lista de candidatos. El Comité Electoral dará un intermedio de treinta (30) minutos para que los delegados(as) electores procedan a la nominación de las listas de candidatos(as). Artículo 25º.- Presentación de Listas. El Comité Electoral procederá a veri fi car la presencia de cada uno de los (as) delegados (as) electores. Al culminar la veri fi cación, el Comité Electoral deberá comunicar el número de delegados(as) electores presentes en el proceso de votación y constatarlo en una lista. Además de ello, deberá señalar el número total de representantes a ser electos, el cual corresponde a tres (03). Las listas se presentarán por escrito al Comité Electoral, señalando los nombres y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad, organización a la cual pertenecen y la tipología de organización de la sociedad civil a la que pertenecen. Posterior e ello, el Comité Electoral asignará un número a cada lista presentada, y luego invitará a los asistentes a presentar la conformación de sus listas con los nombres de los(as) candidatos(as) que integrarán la nómina. Las listas se colocarán en un lugar visible, para conocimiento de los(as) delegados (as) electores representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Se otorgará como máximo cinco (05) minutos por lista para la presentación de sus propuestas. Artículo 26º.- Acto Electoral. El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados(as) electores para emitir su voto secreto. El sufragante escribirá el número de la lista de su preferencia en el recuadro de la cédula de votación dentro de la cámara secreta que se acondicionará para tal fi n. Emitido el voto, el sufragante lo depositará en el ánfora electoral procediendo a la fi rma en el padrón electoral y la impresión de su huella digital. En la cédula de votación no podrá aparecer inscripción distinta al número que identi fi ca a las listas, lo cual invalidará el voto. Se procederá a la apertura del ánfora confrontándose la cantidad de votos emitidos con el número de votos registrados en el padrón electoral. Para el cómputo de la votación sólo se tendrá en cuenta los votos válidamente emitidos, concluido el escrutinio los miembros de la mesa fi rmarán las actas correspondientes. Durante el sufragio y el cómputo de votos, el Comité Electoral estará facultado para resolver en primera y última instancia en caso de presentarse discrepancias que ponga en riesgo el acto electoral. La lista que obtenga la mitad más uno de votos emitidos será proclamada ganadora. De no haber lista ganadora, se procederá a una segunda vuelta entre las dos (02) listas que hayan logrado mayor votación, declarándose ganadora la lista que obtenga mayoría simple; en caso de persistir el empate se de fi nirá con el lanzamiento de una moneda. Artículo 27º.- Supervisión del proceso de Elección. Para la supervisión del proceso de elección se convocará al Jurado Nacional de Elecciones - JNE y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, correspondientemente. CAPÍTULO IV PROCLAMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Artículo 28º.- Reconocimiento de los representantes electos. En el plazo de dos (02) días hábiles de producida la elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, el Comité Electoral deberá elevar el Acta Electoral correspondiente ante la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ica, para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que acredite a los representantes electos democráticamente. Artículo 29º.- Proclamación y juramentación. La Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ica convocará a los alcaldes provinciales y a los representantes electos democráticamente de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Ica; con la fi nalidad de realizar la proclamación y juramentación correspondiente. Artículo 30º.- Período de vigencia. El periodo de vigencia de los representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, comprende dos (02) años contados desde la proclamación del Consejo de Coordinación Regional. Al término del mismo corresponde a la Gobernación Regional de Ica convocar y dar inicio a un nuevo proceso de inscripción, registro y elección, conforme a lo especi fi cado en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Precísese que todas las organizaciones que estén interesadas en participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, deben cumplir con el procedimiento de inscripción y requisitos establecidos en el presente reglamento. Tercera.- Facúltese al Comité Electoral, resolver cualquier acontecimiento y/o di fi cultad que surja durante el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil. Cuarta.- Facúltese a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a resolver los aspectos no previstos en la presente Ordenanza. Quinta. - Encárguese a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la elaboración del cronograma del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica para el periodo 2015-2016 durante los treinta (30) días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Dicho Cronograma deberá ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Sexta. - Encárguese a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto