Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

y Acondicionamiento Territorial la aprobación de los criterios para evaluar la acreditación de un mínimo de tres (03) años de actividad institucional regional comprobada mediante Resolución de Subgerencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Facúltese a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que disponga las acciones necesarias para lograr la correcta implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Precísese que, excepcionalmente para el primer proceso de elección convocado luego de la aprobación de la presente Ordenanza, de continuar la falta de quórum señalado para la segunda convocatoria de los delegados(as) electores se permitirá iniciar el proceso electoral con la presencia de, por lo menos, dos (02) delegados electores. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. GUSTAVO ENRIQUE SOTO LÉVANO Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional de Ica

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba el Modelo de Gestión de la Educación Técnica Productiva y Superior Tecnológica de la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 319-2015/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, en su artículo 10º, regula las competencias exclusivas, compartidas y delegadas de los Gobiernos Regionales; asimismo literal a) del artículo 15º de la citada norma establece

como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional así como las demás que les corresponda de acuerdo a Ley"; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 47º literal e), señala es función del Gobierno Regional, promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria, y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; Que, la Ley General de Educación Nº 28044, artículo 40º - 45º, establecen que la educación Técnico Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en su artículo 3º, nos señala que las Direcciones Regionales de Educación y el Ministerio de Educación promoverán y supervisarán la calidad educativa en los institutos y escuelas de educación superior; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 272-2013/GRP se aprobó el modelo de Gestión del Sistema Educativo de la Región Piura, encargándole en el segundo artículo a la Gerencia General Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación Piura, que en el plazo de 60 días presenten propuesta de modificación de los documentos de gestión que sean necesarios para la sujeción de la Resolución Ministerial Nº 300-2008-ED y Decreto Supremo Nº 011-2012-ED para su posterior aprobación por el Consejo Regional; Que, con Resolución Directoral Regional de Educación Nº 6740-2012, modificada con Resolución Directoral Regional Nº 6130 de fecha 06 de Noviembre de 2013, se conforma la Mesa Técnica de los Centros de Formación Técnica Profesional, cuya finalidad es desarrollar acciones y estrategias para la implementación de las políticas de formación técnico profesional y aplicación del modelo de gestión en los institutos de educación superior. En este contexto la mesa técnica de la Dirección Regional de Educación, en el marco de la Ordenanza Nº 272-2013/GRP-CR, propone un modelo de gestión de la educación técnica productiva, que contribuya a que los jóvenes mejoren sus niveles de empleabilidad, desarrollando las competencias técnicas y profesionales que demanda el mercado laboral regional; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Gobierno Regional Piura, en su numeral 65.12) del artículo 65, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 304-2014/GRP-CR, nos señala que es función de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo institucional, entre otras la de evaluar y emitir opiniones técnicas normativas en materia de organización, absolver consultas; e implementar recomendaciones de acuerdo a su competencia; Que, mediante Informe Nº 015-2015/GRP-410300, de fecha 10 de Febrero de 2015, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluyó se apruebe el Modelo de Gestión de la Educación Técnica Productiva y Superior Tecnológica de la Región Piura; y con Informe Nº 1147-2015/GRP-460000 de fecha 18 de Mayo de 2015, la Oficina Regional de Asesorìa Jurídica concluyó que es procedente la aprobación del proyecto de Modelo de Gestión de la Educación Técnica Productiva y Superior Tecnológica de la Región Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente; Que, el objetivo general del modelo de Gestión Educativa Técnica Productiva y Superior Tecnológica está orientado a mejorar las condiciones de empleabilidad y las oportunidades de inserción laboral en condiciones dignas de los y las jóvenes, en especial de los y las jóvenes en condiciones de mayor vulnerabilidad, por razones de pobreza, ruralidad, riesgo social, género y discapacidad. Por lo que con la aprobación de este proyecto se espera que los y las jóvenes afiancen su autonomía económica, social y política, se inserten de esta manera en los procesos de desarrollo económico y sean actores activos dentro de la sociedad; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2015, de fecha 24 de Junio

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