Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

de Ordenanza Regional que "Regula el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica", a fin de ser evaluado por el Pleno de Consejo Regional, que contiene el Informe Técnico y Legal correspondiente, que sustentan la regulación del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, con dispensa de Dictamen, para su debate y aprobación, con el objetivo de alcanzar el fortalecimiento de establecer políticas públicas que garanticen la integración para el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, quienes se encargaran de promover la participación e integración de diversos sectores en las acciones del Gobierno Regional de Ica. Que, con Nota Nº 03-2015-GORE.ICA-GGR de fecha 14-MAY-2015, de la Oficina de la Gerencia General Regional de Ica, remite el proyecto de "Ordenanza que regula el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica", elaborado por la Oficina de la Sub - Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que posteriormente sea elevado al Pleno del Consejo Regional, para su aprobación de corresponder. Que, con Informe Legal Nº 346-2015-GORE.ICAORAJ, de fecha 11-MAY-2015, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, Gerencia General Regional de Ica, remite el proyecto de "Ordenanza que regula el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica", con opinión favorable procedente por encontrarse normado dentro de las normativas legales correspondientes. Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Junio del 2015, con dispensa del Dictamen el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y demás Normas Pertinentes y estando a lo acordado por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

· Ley Nº 26300 sobre los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE-ICA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica. Artículo 4º.- Principios. 4.1.- Participación: La gestión regional hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana, en el marco de la Constitución Política del Perú y de la normatividad vigente. 4.2.- Transparencia: Las actividades del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, cumplirán con la normatividad nacional relacionada con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806 y modificatorias. 4.3.- Inclusión: La gestión regional asegurará la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica, sin discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. 4.4.- Eficacia: El proceso se orientará a la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente. 4.5.- Equidad: La gestión regional asegura igual acceso al proceso a las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica. 4.6.- Imparcialidad y neutralidad: La gestión regional garantiza la imparcialidad y neutralidad en el desarrollo del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. 4.7.- Integración: El proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, promueve la participación e integración de diversos sectores a las acciones del Gobierno Regional de Ica.

ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene como objetivo regular los procedimientos y mecanismos para realizar el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación a las organizaciones de la sociedad civil del departamento de Ica que califiquen conforme a los requisitos solicitados para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, detallado en la presente Ordenanza. Además es de aplicación a las instancias del Gobierno Regional de Ica y a los organismos electorales correspondientes, involucrados en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Artículo 3º.- Base Legal. · Constitución Política del Perú. · Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. · Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. · Ley Nº 27902, modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización.

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Artículo 5º.- Del Consejo de Coordinación Regional. Es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrada por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las normas legales vigentes correspondientes. Su funcionamiento se rige de acuerdo a su Reglamento Interno. Artículo 6º.- De los integrantes del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Los integrantes del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, son los siguientes: a. El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional. b. Los Alcaldes de las provincias de Ica, Pisco, Chincha, Nasca y Palpa. c. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, a través de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico.

CAPÍTULO III COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Artículo 7º.- De la proporción de los integrantes del Consejo de Coordinación Regional. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. Dicha proporción representa a los cinco (05) alcaldes de las provincias de

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