Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
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de Calidad. Asimismo, es importante destacar, que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) constituye la base Estructural dentro de una Institución. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. Por mayoría, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y estructura orgánica de la Dirección Regional de Salud de Puno, conforme al nuevo texto que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y estructura orgánica de las REDES de Salud y Hospitales de la Dirección Regional de Salud de Puno, según los nuevos textos que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, que a continuación se detallan: - RED de salud de Lampa y Hospital "Antonio Barrionuevo" de Lampa. - RED de Salud de Melgar y Hospital "San Juan de Dios de Ayaviri". - RED de Salud de Azángaro y Hospital "Carlos Cornejo Roselló Vizcardo". - RED de Salud de San Román y Hospital "Carlos Monge Medrano". - RED de Salud de Huancané y Hospital "Lucio Aldazabal Pauca". - RED de Salud de Puno. - RED de Salud de Chucuito-Juli y Hospital "Rafael Ortiz Ravinez". - RED de Salud de Yunguyo y Hospital Yunguyo. - RED de Salud El Collao y Hospital de Ilave. - RED de Salud de Macusani y Hospital "San Martin de Porras" - RED de Salud de Sandia y Hospital de Sandia. - Hospital "Manuel Núñez Butrón" de Puno. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS Consejera Delegada Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno

En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día dieciocho de marzo del 2015, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; artículo 38º de la norma precitada, prescribe; Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" señalando en el numeral 5) que este documento de gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de sus estructuras orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil precitos en la Ley Nº 30057. Que, la organización debe responder a una cultura institucional sustentada en valores y decidida a la búsqueda de la excelencia, para lograr que la Dirección Regional de Salud sea eficaz en la satisfacción continua de las necesidades de los beneficiarios para lograr su bienestar y así gozar de una buena salud. Que, en atención a lo expuesto corresponde citar la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 001-2008-PCM, que modifican el Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo en el Diario Oficial El Peruano no incluirá el texto de los mismo, sino únicamente de los dispositivos legales que los aprueben, modifiquen o deroguen. Que, el presente Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) de la dirección Regional de Salud de Puno y de sus Órganos Desconcentrados se enmarca dentro de lo establecido en la directiva Nº 001-2014-SERVIR7GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de Entidades"; y comprende los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF de la Dirección Regional de Salud de Puno y de sus órganos desconcentrados. En este contexto, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P), es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura organiza vigente prevista en su ROF y estas deben orientarse en función a las necesidades contempladas en el Plan Estratégico Institucional- PEI y el Plan Operativo Institucional-POI. Que, en sesión extraordinaria de la fecha, la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Dictamen Nº 002-2015-GRP-CRP/COPPyAT, concluye que para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal-CAP Provisional es necesario la Opinión Técnica favorable y la Opinión Jurídica favorable tal y como se puede apreciar en el presente expediente en razón a que el Consejo

1262755-2

Aprueban el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud de Puno y el Cuadro para la Asignación de Personal de las REDES de Salud y Hospitales
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2015-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

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