Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MODELO DE GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PRODUCTIVA Y SUPERIOR TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN PIURA
Artículo Primero.- APROBAR el "Modelo de Gestión de la Educación Técnica Productiva y Superior Tecnológica de la Región Piura", elaborada por los miembros de la Mesa de Formación Técnico Profesional, conformada por Resolución Directoral Regional Nº 6740 del 18 de diciembre de 2012, documento que se basa en el Modelo de Gestión del Sistema Educativo de la Región Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 272-2013/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación del documento aprobado en el artículo primero, informando semestralmente al Consejo Regional sobre los avances de su implementación, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de Julio del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional Gobierno Regional Piura

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Ordenanza que aprueba el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción 2013-2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 321-2015/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, según el artículo 5º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la misión de los gobiernos

regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo, el numeral 11 del artículo 8º de la citada norma jurídica señala que la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el Principio de Concordancia de las políticas regionales precisando que las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, encontrándose entre estos las políticas regionales. Por su parte, el numeral 8 del artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/ GRP-CR, establece que son atribuciones del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar los programas anticorrupción que sean de iniciativa o propuestos por el Gobernador Regional o por los miembros del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRPCR, de fecha 10 de marzo de 2011, se creó el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, como un órgano de coordinación interinstitucional, cuya finalidad era articular las acciones de las instituciones del Estado en la Región Piura, para la priorización de la ética en el desempeño de la función pública y la prevención y lucha contra la corrupción; creando a su vez a la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, estableciendo su composición y atribuciones. Asimismo, con Ordenanza Regional Nº 263-3013/GRP-CR, modifica la Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR y adecua el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción a lo previsto en la Ley Nº 29976, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las Comisiones Regionales Anticorrupción; Que, con la Ley Nº 29976 de fecha 10 de diciembre de 2012, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; disponiendo a los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se dará en el marco de dicha Ley y del Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, norma que aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 20122016, en lo que fuera aplicable; Que, en Sesión Nº 01-2013 de la Comisión Regional Anticorrupción Piura, de fecha 05 de diciembre de 2013, se acordó aprobar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción 2013-2016; Que, con Dictamen Nº 03-2015/GRP- CR-CCNALYD, de fecha 22 de junio de 2015, la Comisión de Constitución, Normas Asuntos legales y Descentralización, recomendó que se disponga la remisión de todo lo actuado a la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización para su análisis y dictamen correspondiente, a fin que se eleve al Pleno del Consejo Regional, para que de acuerdo a sus atribuciones y su capacidad resolutiva ratifique mediante Ordenanza Regional el Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción 2013-2016, y se encargue a la Secretaría Técnica Anticorrupción, la elaboración de la propuesta de "Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción 2016-2019, sobre la base de las políticas nacionales de lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta el vencimiento del actual Plan Regional"; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2015, celebrada el día 24 de junio de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION 2013-2016
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción 2013-2016, documento aprobado en la Sesión de la Comisión Regional Anticorrupción

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