Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Primero.REALIZAR las Visitas Judiciales Extraordinarias a los Juzgados de Paz Letrados en materia civil y familia de esta Corte Superior, como control preventivo, a fin de verificar la sustanciación de los procesos de alimentos dentro de los plazos razonables, y tomar nota de las deficiencias encontradas en la tramitación de dichos procesos. Segundo.- REQUERIR INFORME a los citados órganos jurisdiccionales de la cantidad de procesos de alimentos que giran ante sus Despachos y su estado procesal actual, a fin de verificar la aplicación de las normas legales en el cumplimiento de los plazos razonables (proceso sumarísimo de tutela de urgencia), dicho listado será remitido a la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, al décimo día de notificada la presente Resolución. Tercero.- DESIGNAR a los Magistrados de la Unidad de Investigaciones y Visitas, para los fines del cumplimiento de la presente resolución, debiendo contar con el apoyo de los asistentes de la citada Unidad, los que al término de la labor contralora en mención, emitirán el informe correspondiente, elaborando estadísticas correspondientes, en búsqueda de la línea de base, con observancia a lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CEPJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 . Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- PONER en conocimiento de la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Magistrados de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, la Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia, la Oficina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior y Magistrados de los Juzgados de Paz Letrados en materia Civil y Familia de esta Corte Superior de Justicia del Callao. VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria"B", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú S.A.A. el cierre de ocho (08) agencias detalladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 3992 -2015
Nº 1 2 3 4 5 6 7 Tipo Agencia Agencia Agencia Agencia Agencia Agencia Agencia Dirección Av. Benavides Nº 1085 Av. San Borja Norte Nº 996 Av. Dos De Mayo Nº 1547 Calle Las Begonias Nº 453 y Nº 457 Av. Javier Prado Este Nº 4200 Jirón El Polo Nº 763 Local D Av. Raúl Ferrero Nº 1015 Distrito Miraflores San Borja San Isidro San Isidro Santiago de Surco Santiago de Surco La Molina Santiago de Surco Provincia Departamento Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima

Agencia Calle Monte Rosa Nº 104-128, 8 Chacarilla 2 Tienda 10

1262948-1

GOBIERNOS REGIONALES

1263755-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. el cierre de agencias en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3992-2015
Lima, 7 de julio de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice el cierre de ocho (08) agencias según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, Scotiabank Perú S.A.A. ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Ordenanza Regional que regula el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2015-GORE-ICA
Ica, 24 de junio de 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 08 de Junio de 2015, y el Memorando Nº 176-2015-GORE-ICA/GR de fecha 18-MAY-2015, derivado por el Gobernador Regional Ing. Fernando Cilloniz Benavides, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que "Regula el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica". CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la Sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho que toda persona tiene a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física, a su libre desarrollo y bienestar, asimismo su Artículo 191º señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Memorando Nº 176-2015-GORE-ICA/ GR, de fecha 18-MAY-2015, remitida por el Despacho del Gobernador Regional de Ica, Ing. Fernando Cilloniz Benavides, al Consejo Regional de Ica, el Proyecto

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