Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

557424

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

del 05 de diciembre de 2013, que comprende cinco (05) Objetivos Estratégicos, con sus respectivas Estrategias y Actividades; y, que en anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Técnica Regional Anticorrupción, la elaboración de la propuesta de "Plan Regional de Lucha contra la Corrupción 2016-2019", sobre la base de las políticas nacionales de lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta el vencimiento del actual Plan Regional. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto, todo aquello que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN. Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional Gobierno Regional Piura

1262776-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Salud de Puno y de las REDES de Salud y Hospitales
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Oficio Nº 06-2015G.R. PUNO/OCRG, recibido el 14 de julio de 2015)

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2014-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día nueve de octubre del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 9º del literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto; artículo 13º que señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, DEL GOBIERNO

aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, en el literal a) y b) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones en materia de Salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de Salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como formular y ejecutar, concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, señalando en el artículo 5º que este es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Que, la organización debe responder a una cultura institucional sustentada en valores y decidida a la búsqueda de la excelencia, para lograr que la Dirección Regional de Salud sea eficaz en la satisfacción continua de las necesidades de los beneficiarios para lograr su bienestar y así gozar de una buena salud. Que, en atención a lo expuesto corresponde citar la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que modifican el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, estableciendo que en el caso de los instrumentos de gestión tales como el ROF, la publicación en el Diario Oficial El Peruano no incluirá el texto de los mismos, si no únicamente de los dispositivo legales que los aprueben, modifiquen o deroguen. Que, mediante Dictamen Nº 005-2014-GRP-CRP/ COPPyAT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda al Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Puno. Que, el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Puno se enmarca dentro de lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regional y normas conexas, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública; y comprende todas las competencias y funciones que por Ley corresponde desarrollar a la Dirección Regional de Salud de Puno. La misma que reconoce y comprende la importancia de los cambios vertiginosos que se vienen dando en la administración moderna, producto de la globalización. Con este propósito se ha trazado el diseño de un modelo organizacional mixto orientado a un enfoque funcional y de procesos, potenciando los niveles de ejecución para una ágil toma de decisiones que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos. Este modelo permitirá gestionar, afrontar y responder adecuadamente a los retos que impone la modernidad en la administración pública para el logro de objetivos, planes y metas en beneficio de la Sociedad. Asimismo, dicho Modelo Organizacional comprende una Estructura Orgánica que tiene por finalidad dotar a la Dirección Regional de Salud de Puno, de un Proceso dinámico, horizontal y participativo. Que, la Estructura Orgánica y el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), buscan establecer apropiadamente los niveles jerárquicos y organizacionales, así como las funciones que deben asumir, evitar la duplicidad e interferencia de funciones entre los Órganos y las Unidades Orgánicas, que permitan una rápida respuesta con criterio de racionalidad, eficiencia, efectividad, productividad y competitividad, en coherencia con el cumplimiento de los objetivos institucionales e incentivar el Trabajo en Equipo. En este contexto, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es una herramienta normativa interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza la transparencia en la definición de las funciones, facultades y asegura la implementación adecuada de niveles jerárquicos, con sus facultades, con adecuados canales para la comunicación organizacional y otros; Involucrando a funcionarios y trabajadores en una Cultura de Servicios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.