Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Ica, Pisco, Chincha, Nasca y Palpa que conforman el departamento de Ica, quienes corresponden al 60% del Consejo de Coordinación Regional. Conforme a ello, el 40% restante corresponde a tres (03) miembros de la sociedad civil. Asimismo, al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a Instituciones de empresarios y productores, correspondiendo dicha tercera parte a un (01) representante, cuanto menos. Artículo 8º.- De los representantes de la sociedad civil. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional, que se hayan inscrito en el "Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil" para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de dos (02) años, contados desde su proclamación como miembros del Consejo de Coordinación Regional. Para registrarse deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional. Artículo 9º.- De la Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional, de acuerdo a la normatividad vigente, recae sobre la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, quien lo ejercerá a través de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico.

el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. 12.1.- Finalidad. El Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, tiene como finalidad la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica. La Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial será responsable de su administración. 12.2.- Características. Se trata de un registro administrativo, cuyos efectos se suscriben a la participación ordenada, organizada y concertada de la sociedad civil; en ningún caso, se trata de un registro constitutivo de personería jurídica, derechos ni efectos más allá de los necesarios para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. 12.3.-Composición. El Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, contendrá la inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica. Dichas organizaciones deberán reunir y presentar los requisitos establecidos en el presente reglamento para lograr su inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. 12.4.-Tipificación de Organización de la sociedad civil. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar, entre otras, son las siguientes: Organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios, vecinales, universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Conforme a la finalidad de su constitución así como a la actividad que registren dichas organizaciones de la sociedad civil serán tipificadas por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, como: a) Empresarial y/o productiva, se conforma para potenciar el desarrollo empresarial y/o productivo en el departamento de Ica. Ejemplo: Organizaciones de productores, gremios empresariales, entre otros. b) Educativa y/o formativa, se conforma para potenciar el desarrollo de los ciudadanos en los sectores educativos y/o formativos en el departamento de Ica. Ejemplo: Universidades, iglesias, entre otros. c) Social, se conforma para mejorar las condiciones sociales relacionadas con la vida comunitaria y la mejora de la calidad de vida en el departamento de Ica. Ejemplo: Comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes, organizaciones laborales, profesionales, agrarios, vecinales, entre otros. Artículo 13º.- Convocatoria para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y acreditación del delegado(a) elector para conformar el Consejo de Coordinación Regional. El Gobernador Regional de Ica convoca al proceso de inscripción y elección de los tres (03) representantes de las organizaciones de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, señalándose los siguientes aspectos: - Requisitos a presentar por las organizaciones jurídicamente constituidas de la sociedad civil para su inscripción; y - Cronograma de actividades del proceso de inscripción y elección.

CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Artículo 10º.- De las funciones del Consejo de Coordinación Regional. Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre lo siguiente: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado. d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. Artículo 11º.- Del Régimen de Sesiones. El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Gobernador Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional, en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional de Ica. Supletoriamente las sesiones se rigen por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO II INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ACREDITACION DEL DELEGADO ELECTOR PARA EL PROCESO DE ELECCION CAPÍTULO I LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Artículo 12º.- Del Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar

CAPITULO II INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ACREDITACION DEL DELEGADO ELECTOR PARA EL PROCESO DE ELECCION Artículo 14º.- Requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil y acreditación del delegado (a) elector.

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