Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de julio de 2015, el Dictamen N° 12-2015-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDCH se aprobó el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, la misma que necesita ser modificada a fin de facilitar a los contribuyentes el acogimiento a este modo de pago; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad, Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonificación en el Distrito de La Molina, que a continuación se indican:
N° EXPEDIENTE SOLICITANTE Beatriz Azato Fukuhara y Javier Antonio Tengan Sakihara Jr. Los Cedrones con Ca. Los Acebos, Lote 15, Manzana C, Urbanización Sirius 1° Etapa ­ La Molina. Inmobiliaria y Constructora Manco Capac S.A. Jr. La Punta con Jr. Máncora y Jr. Centinela, Lote 1 Mz. B Habilitación Urbana Sub. Lote 05-A, III Etapa. José Alfonso Wong Samanez Av. Melgarejo Lote 8, Mz. A, Parcelación Semirústica Campo Verde. Wilson Alejandro Delgado Azañero e Irma Esperanza Bravo Reaño de Delgado. Ca. Santa Magdalena Sofía Lote 26 y 27 Mz. A urb. Santa Magdalena Sofía. Robert Lynn Nix Av. La Molina intersección con Jr. Montecarlo, Lote 7, Mz.I-2 Parcelación Semirústica El Sol de la Molina II Etapa. El Montículo S.A.C. Calle Islas Vírgenes con Av. Elías Aparicio, Lote 1 Mz. K Habilitación Urbana Lote C Sector 01 Ex Portada de La Planicie. Tres Cumbres S.A.C Margen derecha Av. La Molina.

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ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos siguientes de la Ordenanza Nº 084-MDCH, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y No Tributaria, los que tendrán el siguiente texto: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: · 3. Deuda No Tributaria: Las constituidas por Multas Administrativas y cualquier otra obligación y derechos de naturaleza administrativa pendientes de pago y con plazos vencidos, impuestas por esta Municipalidad. · 6. Cuota Inicial: Es el importe que debe pagarse como condición para acceder al fraccionamiento, equivalente al 30% de la deuda materia de fraccionamiento. · 8. TIM Mensual: Tasa de interés moratorio mensual vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. Pueden ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias, administradas por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, con excepciones de las que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo 4º.- MONTO MINIMO A FRACCIONARSE. La deuda materia de fraccionamiento no deberá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud de fraccionamiento. Artículo 5º.- CONDICIONES GENERALES PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO. Para acceder al fraccionamiento el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago. b) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. c) Que a la deuda no se le haya iniciado procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 6º.REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán presentar: a) Copia simple del documento de identidad del deudor y/o del representante. b) Declaración Jurada de Actualización de Datos, actualización de domicilio fiscal dentro del distrito de

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Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Primero, lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 9 de julio de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Modifican el Reglamento de Fraccionamiento e Incentivo al Pago Total de Deudas Tributarias y no Tributarias
ORDENANZA Nº 326-MDCH Chaclacayo, 10 de julio del 2015

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