Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557505

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan Director de la Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 332-2015/IGSS Lima, 15 de julio de 2015 VISTO: El Oficio N° 209-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR del 07 de julio de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal f) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, con Oficio N° 228-2015/IGSS del 22 de abril de 2015, el Jefe Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, asignación de Gerente Público para que se desempeñe en el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI Túpac Amaru, Nivel F-4; Que, mediante documento de Visto, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, comunica al Director General de Cuidado Integral de la Salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS, la asignación de Gerente Público en el IGSS; Que, el citado documento, señala que en sesión del Consejo Directivo de SERVIR, realizada el 03 de julio del año en curso, se aprobó la asignación del gerente público Orlando Martín Clendenes Alvarado, al cargo de Director/a de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, el Consejo Directivo de SERVIR ha autorizado emitir la resolución de asignación con efectividad a partir de la fecha de aprobación de la misma; Con la visación de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, al Gerente Público, Orlando Martín Clendenes Alvarado, en el cargo de Director/a de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de

Red de Salud Lima Norte VI del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado y a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud 1264057-1

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Dan por concluidas designaciones y aceptan renuncia de Gobernadores Distritales y Provinciales de diversos departamentos
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0184-2015-ONAGI-J Lima, 15 de julio del 2015 VISTOS: El Informe N° 251-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 255-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 337-2015-ONAGIDGAP, Informe N° 345-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 346-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 347-2015-ONAGIDGAP, Informe N° 349-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 350-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 351-2015-ONAGIDGAP, Informe N° 353-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 356-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 366-2015-ONAGIDGAP, Informe N° 367-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 368-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 369-2015-ONAGIDGAP, Informe N° 370-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 373-2015-ONAGI-DGAP, Informe N° 374-2015-ONAGIDGAP, Informe N° 375-2015-ONAGI-DGAP, emitidos por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50° del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0050-2015-ONAGI-J, de fecha 09 de febrero de 2015, se aprobó el Reglamento que establece los Requisitos, Funciones y el Procedimiento para la Designación, Conclusión y Encargatura de las Autoridades Políticas a Nivel Nacional; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificado para su adopción;

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