Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557507

resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa RURAL TELECOM. (ii) Los Expedientes Nº 00090-2012-GG-GFS/PAS y N° 00190-2010-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta C.1739-GFS/2012, notificada el 15 de noviembre de 2012, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante GFS) comunicó a RURAL TELECOM el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento de Tarifas, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 1.2. A través de la carta GG-086-2012, recibida el 27 de noviembre de 2012, RURAL TELECOM solicitó una ampliación de plazo para la presentación de sus descargos, petición que le fue concedida por carta C. 1961-GFS/2012. 1.3. El 21 de febrero de 2013, mediante carta C.231GFS/2013, la GFS informó a RURAL TELECOM la rectificación de los errores materiales advertidos en el Informe de Supervisión N° 1050-GFS/20122 y la carta C.1739GFS/2012, otorgándole un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para que, de considerarlo conveniente, remita sus descargos3. 1.4. Mediante carta GG-011-2013, recibida el 7 de marzo de 2013, RURAL TELECOM solicitó un plazo adicional de diez (10) días para presentar sus descargos, el cual le fue concedido por carta C.315-GFS/2013. 1.5. El 14 de mayo de 2013, la GFS remitió a la Gerencia General el Informe N° 405-GFS/2013 que analizó la infracción imputada a RURAL TELECOM. 1.6. Mediante Resolución N° 922-2013-GG/OSIPTEL del 6 de noviembre de 20134, la Gerencia General sancionó a RURAL TELECOM con una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de infracción grave tipificada en el primer párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento de Tarifas, al haber registrado tarifas con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia. 1.7. El 29 de noviembre de 2013, RURAL TELECOM interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 922-2013-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: DE

De conformidad con el artículo 57º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones5 (en adelante RGIS) y los artículos 207º y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- (en lo sucesivo LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación presentado por RURAL TELECOM, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los principales argumentos de RURAL TELECOM son los siguientes: 3.1. La expansión de la telefonía móvil promovida por el Estado ha perjudicado a los operadores rurales, hecho que se agrava aún más con la imposición de sanciones excesivas sin considerar que empresas como la apelante, prácticamente subsidian la operatividad de la red de los proyectos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL). 3.2. La sanción que se le impuso no guarda relación con la realidad de los proyectos del FITEL y, por otro lado, las tarifas que cobró a sus usuarios no le reportaron beneficio alguno. 3.3. La Resolución impugnada presenta defectos relacionados con los requisitos de validez del acto administrativo; por lo que debe ser declarada su nulidad. IV. ANÁLISIS: Respecto a los argumentos formulados por RURAL TELECOM, debemos considerar lo siguiente: 4.1. Sobre la importancia del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos

La empresa apelante expresa que como consecuencia de la expansión de la red móvil en las localidades rurales, auspiciada por el Estado, se ha reducido el tráfico de llamadas desde los teléfonos públicos de la red FITEL hasta llegar a casi cinco (5) minutos mensuales en promedio, situación que perjudica a los operadores rurales como RURAL TELECOM, quien pese a haber tenido reuniones con las autoridades administrativas para solucionar dicha situación no ha obtenido respuesta alguna. En ese sentido, RURAL TELECOM sostiene que resulta increíble que, a pesar que la realidad demuestra que los proyectos rurales del FITEL ocasionan pérdidas a las empresas operadoras, el OSIPTEL las sancione por encima de sus ingresos, cuando prácticamente ellas subsidian la operatividad de la red, hecho que termina por desincentivarlas y las obliga a retirarse del servicio en las zonas rurales. Al respecto, es cierto que el Estado promueve la expansión de la telefonía móvil pero también es cierto que dentro de su política de acceso universal, la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos en las áreas rurales tiene un papel fundamental para la integración y desarrollo de los pobladores de las zonas más alejadas del interior del país que viven en situación de pobreza o extrema pobreza. En un centro poblado, caserío o anexo no todos cuentan con un terminal móvil, por ello, el servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos cubre esta falencia y brinda a todos los ciudadanos acceso a un servicio trascendental para un país en vías de desarrollo como el Perú considerando que una sociedad funciona mejor si la mayoría de los individuos tiene acceso a los servicios públicos6. El FITEL es un fondo destinado a promover el acceso y uso de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social a través de la financiación de programas y proyectos con la participación del sector privado. Mediante Resolución Ministerial N° 576-2001-MTC/15.03 del 12 de diciembre de 2001, el Estado Peruano otorgó concesión a favor la empresa AVANTEC C&G TELECOM S.A.C., hoy denominada RURAL TELECOM S.A.C., para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos en los centros poblados rurales de los departamentos de Ancash, La Libertad y Lambayeque, suscribiéndose el contrato respectivo el 14 de enero de 2002. Si bien el contrato suscrito por el Estado Peruano con RURAL TELECOM para la instalación, operatividad y mantenimiento de teléfonos públicos en el área de su concesión continúa vigente7, el FITEL cumplió con desembolsar el financiamiento para dichas actividades, por lo que en la actualidad la empresa operadora presta el servicio sujeta a su propia rentabilidad. Asimismo, cabe resaltar que la cláusula III.2 del mencionado contrato dispuso que los requisitos de prestación del servicio, incluyendo, el régimen tarifario, son los establecidos, entre otros, por la regulación emitida por el OSIPTEL,

2

3

4 5

6

7

En este documento se concluye que la empresa operadora habría incumplido el segundo párrafo del artículo 11° del Reglamento General de Tarifas, incurriendo en infracción grave, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 43° del mismo cuerpo legal. Lo que ocurre es que la GFS omitió consignar en los dos documentos citados el numeral transgredido del artículo 43° del Reglamento de Tarifas para individualizar claramente la infracción imputada a la empresa operadora. Notificada el 8 de noviembre de 2013. Aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y normas que la modifican. Este dispositivo legal se aplica al presente caso en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013CD/OSIPTEL, que dispone que los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del mismo, continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo en lo que les sea más favorable. Mariscal Aviles, Judith y Ramírez Hernández, Fernando: "El acceso universal: el caso de México", pag. 8: http://www.dirsi.net/sites/default/files/ Acceso%20Universal%20mexico.pdf 02/01/2014, 13:07 horas. El plazo de vigencia del contrato de financiamiento para el incremento de la penetración de teléfonos públicos comunitarios en las áreas de proyecto centro norte, firmado el 20 de diciembre de 2001, es el mismo estipulado para el contrato de concesión, es decir, veinte (20) años, según la cláusula I.3.2 del mencionado documento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.