Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

MINISTERIO PUBLICO
Modifican la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto BermúdezOxapampa, Distrito Fiscal de Junín y precisan la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca y la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puerto Inca, Distrito Fiscal de Ucayali
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3423-2015-MP-FN Lima, 15 de julio del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 1865-2015-MP-PJFS-DFUCAYALI, de fecha 15 de mayo de 2015, la doctora Lorena Basilio Patow, Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del referido Distrito Fiscal, solicita la ampliación de la jurisdicción y competencia de la Fiscalía Provincial Penal de Corporativa de Puerto Inca y Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puerto Inca, en virtud que mediante Resolución Administrativa N° 105-2015-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2015, el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, resolvió incorporar el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, Distrito Judicial de Junín a los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Ucayali; Que, revisada la resolución señalada en el párrafo precedente se verifica lo expresado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali; Que, asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, expide la Resolución Administrativa N° 184-2015-P-CSJUC/PJ, de fecha 27 de abril de 2015, que dispone ejecutar la incorporación del Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco al Distrito Judicial de Ucayali, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco; Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 078-2015-MP-FN-JFS, de fecha 09 de junio de 2015, se crearon en el Distrito Fiscal de Junín, Despachos Fiscales, entre otros, en la Provincia de Oxapampa, la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez-Oxapampa, con sede el Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, con competencia en los distritos de Puerto Bermúdez, Constitución y Palcazú; Que, a través del Oficio N° 448-2015-MP-FN-ETINCPP/ST, de fecha 15 de julio de 2015, se remite el Informe N° 052-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST, suscrito por el doctor Jorge Rosas Yataco, Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, quien emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali; Que, con la finalidad de garantizar un adecuado servicio fiscal para los ciudadanos del Distrito de Constitución y de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 105-2015-CEPJ, resulta conveniente modificar la competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez-Oxapampa; En uso de las facultades conferidas en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto BermúdezOxapampa, Distrito Fiscal de Junín, excluyéndose de su competencia al Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. Artículo Segundo.- PRECISAR que la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca y la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puerto Inca, Distrito Fiscal de Ucayali, comprenderán adicionalmente al Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, dentro del ámbito de sus respectivas especialidades.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Ucayali, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Ucayali, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados para lo fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1264288-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial fija permanente, ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 3956-2015 Lima, 7 de julio de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS con fecha 26.06.2015, para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial fija permanente en la tienda A9 de la Galería Comercial Molicentro, ubicada en la Av. La Molina N° 2830, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1. del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante la Resolución SBS N° 6285-2013 y sus modificatorias, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) oficina especial fija permanente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS N° 6285-2013 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 58292014 de fecha 05.09.2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una (01) oficina especial fija permanente en tienda A9 de la Galería Comercial Molicentro, ubicada en la Av. La Molina N° 2830, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS WONG KIT CHING Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.) 1263903-1

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