Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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actividades vinculadas con el descuento en la compra de gas, aprobada con Resolución Nº 187-2014-OS/ CD establece dentro de las zonas de atención FISE, la zona urbano provincias como aquella conformada por beneficiarios ubicados en distritos pertenecientes a los sectores de distribución típicos ST2, ST3 y Especial. Al respecto, en las facturas Nos. 000010, 000011 y 000012, emitidas por Macryl EIRL se verifica que el servicio de reparto abarcaron las localidades de Chota y Bambamarca, las cuales se encuentran categorizadas como sectores típicos ST2. Asimismo, en el Anexo 2 de la documentación remitida por Electronorte con documento GC-1162-2015 se verifica la cantidad de vales repartidos según tipo de zona (urbano y rural) en el periodo comprendido entre enero 2014 y mayo 2015. Asimismo, en la Unidad de Negocio Chiclayo se encuentran las localidades de Picsi, Zaña, Cayalti, Pucala y Tuman categorizadas en el sector típico ST3; en la Unidad de Negocio Sucursales, las localidades de Pitipo, Mochumi, Morrope, Motupe y Olmos también categorizadas dentro del sector típico ST3. En consecuencia, considerando que el Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio reconocido a Electronorte por S/. 1,20 para la zona rural, tomó como base un contrato cuyo servicio incluía el reparto tanto en la zona rural como urbano-provincias, corresponde reconocer también dicho costo para la zona urbano-provincias, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 15.3 de la norma aprobada con Resolución Nº 187-2014-OS/CD, que establece que el reconocimiento de costos se realiza sobre la base del criterio de eficiencia, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad. 3.2. COSTO ADMINISTRATIVA TOTAL POR GESTIÓN

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 029-2015-OS/CD, en el extremo referido al Costo Unitario de Reparto de Vales a Domicilio para la zona urbano-provincias, reconociéndose por dicho concepto el importe de S/. 1,20 incluido IGV. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 029-2015-OS/ CD, en el extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

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Evaluación según los 9 contratos presentados por Electronorte:

Para la actividad de gestión administrativa, Electronorte ha solicitado que se le reconozca un costo total por un monto de S/. 54 033,62; distribuido en S/. 52 895,00 por gestión de personal y S/. 1 138,62 por útiles y materiales de oficina. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15.3 de la norma aprobada con Resolución Nº 187-2014-OS/CD, las propuestas de las distribuidoras eléctricas deberán ser sustentadas con contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, facturas, boletas y ordenes de servicio. Al respecto, Electronorte solo ha alcanzado medios probatorios para sustentar el costo total por gestión de personal, mas no sobre costos por útiles y materiales de oficina. Los elementos probatorios que Electronorte ha alcanzado incluyen los contratos del personal asignado al Programa FISE. En la cláusula cuarta de estos contratos se establece los montos contractuales y las remuneraciones mensuales que percibe el personal por los servicios prestados. Estos montos contractuales fueron tomados en consideración en la oportunidad que se resolvió el recurso de reconsideración que Electronorte interpuso contra la Resolución Nº 012. En la página Nº 5 del Informe Nº 259-2015-OS/GART, que forma parte de la Resolución 029, se encuentra la evaluación realizada para determinar el costo de este concepto considerando los 9 contratos alcanzados por Electronorte por un monto de S/. 35 129,211. Respecto de la solicitud de Electronorte de incluir un gestor adicional a su estructura de personal, cabe precisar que dicha adición no ha sido debidamente sustentada, no advirtiéndose tampoco un incremento significativo de beneficiarios que amerite dicha inclusión ni nuevas áreas de trabajo. Cabe precisar también que la desagregación de localidades expuesta por Electronorte, no incluyen la incorporación de nuevas localidades dentro de las unidades de negocio que comprende su ámbito de concesión. Por las consideraciones expuestas, no corresponde incrementar el importe reconocido por concepto de Costo Total por Gestión Administrativa. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 21-2015.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan asignación de Gerente Público en cargo de destino del FONDEPES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 212-2015-SERVIR/PE Lima, 16 de julio de 2015 VISTO, el Informe Nº 201-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE, el señor Jorge Alejandro Medina Rosell fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero mediante los Oficios Nº 74-2015-FONDEPES/J y Nº 60-2015-FONDEPES/OGA, solicitó la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Director General de la Dirección de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola(sic) de la referida Entidad;

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