Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 296-2015-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, la copia del Acta de la Primera Sesión del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica ­ CITEpesquero, de fecha 01 de junio de 2015, el Informe Nº 031-2015-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificó la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos. Asimismo, se adscribe al Instituto Tecnológico de la Producción ­ITP, los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del Sector Producción; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que el Ministerio de la Producción es el organismo que supervisa, evalúa y controla el desarrollo de la materia acuicultura. Asimismo, señala que tendrá a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos ­ CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y modificatoria; Que, la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI, establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE, tanto públicos como privados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para el crecimiento competitivo de la industria nacional; Que, conforme al artículo 13 del citado Reglamento, establece que, los órganos de gobierno de los CITE estatales serán el Consejo Directivo; el Director Ejecutivo y el Consejo Consultivo; Que, con Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, se creó el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero -CITEpesquero", con el fin de apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las empresas y asesoría especializada para la adopción de tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovación y desarrollo de productos; Que, mediante el Oficio N° 296-2015-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP se remite a la Secretaría General del Ministerio de la Producción copia del Acta de la Primera Sesión del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica ­ CITEpesquero "Acta de Instalación, elección del Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero ­CITEpesquero, y otros asuntos", de fecha 01 de junio del 2015, en la que se propone al señor ingeniero Jorge José Carrera R. La Rosa como Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero ­CITEpesquero; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su modificatoria; el Reglamento de la Ley N° 27267 aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JORGE JOSÉ CARRERA R. LA ROSA como Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero ­CITEpesquero Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente

Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

1264948-1

Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2015-PRODUCE
Lima, 17 de julio de 2015 VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-292-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-268-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nº 245-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y N° 246-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 088-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de ocho (08) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

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